R.D. N° 0886-2024-ANA-AAA.CHCH
SANCIONAR a la Municipalidad Provincial de Nasca, con RUC N° 20147705850, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la construcción de gaviones en la quebrada ampliación 2 Cajuca), ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 508,436 mE - 8´359,017 mN, hasta las coordenadas UTM (WGS84) 508,269 mE – 8´359,369 mN, del sector Cajuca, distrito de Nasca, provincia de Nasca y departamento de Ica, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3) “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

