SANCIONAR al señor Alberto Solano Romero, identificado con D.N.I. N° 21828600, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de un pozo un pozo tipo tajo abierto, en el predio con U.C. N° 14365, el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 386,217 mE – 8’509,724 mN, ubicado en el sector San Luis, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica; sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, así como la utilización del recurso hídrico proveniente del pozo con fines agrícolas para el riego de cultivos de paltos de su propiedad; sin contar con el respectivo derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en los numerales 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 120° de la Ley N° 29338, el cual es concordante con los literales a) “ Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor publica” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.