R.D. N° 0334-2024-ANA-AAA.CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 17637.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HORTENCIA ARAUJO YARASCA con DNI 21527037.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 17637.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HORTENCIA ARAUJO YARASCA con DNI 21527037.
RECTIFICAR el error material contenido en el cuadro adjunto al artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0229-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 26.03.2024.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0227-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 26.03.2024.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso poblacional a favor de la empresa Inmobiliaria Pampa Verde S.A.C.; con RUC N° 20608374010; respecto de las aguas provenientes de 03 pozos tubulares hasta 552,235.63 m3/año; para el desarrollo del proyecto denominado "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la perforación de tres (03) pozos tubulares con fines poblacionales para el Proyecto Integral de Habilitación Urbana - Techo Propio ubicado en el sector Lanchas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y región Ica".
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39905-2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Prórroga del Plazo de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterránea, otorgada por la Resolución Directoral N° 0732-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 19.09.2023, presentada por el señor Rodolfo Iván Chávarri Arce, identificado con DNI N° 22184645, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Arenuva S.A.C. con RUC N° 20607519391 contra la Resolución Directoral N° 0106-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.02.2024, al haber sido presentado de manera EXTEMPORÁNEA. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39900-2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39902-2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39877- 2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39874- 2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39873- 2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines uso poblacional, proveniente del manantial Ccaccapaqui presentada por la Municipalidad Provincial de Parinacochas – Coracora, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico en el barrio de San Marcos, Choccñopampa, Las Flores, Ccollana, Ayahuaytuna, Los Ángeles, Ancco, Sihuilla, Sanquisanqui, Molina, Moyococha, Vista Alegre, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas – departamento de Ayacucho”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso agrícola a favor de la empresa Virú S.A. con RUC N°20373860736; respecto de las aguas provenientes del pozo tubular IRHS-11-02-05-125 hasta: 289,565.70 m3/año adicional a lo ya otorgado; lo que hace un total de 572,071.42 m3/año; para el desarrollo del proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para modificación de licencia de uso de agua subterránea (mayor volumen) otorgado mediante Resolución Directoral N° 317-2021-ANA-AAA.CHCH.”.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso agrícola a favor de la empresa Virú S.A. con RUC N°20373860736; respecto de las aguas provenientes del pozo tubular IRHS-11-02-05-144 hasta: 216,043.67 m3/año adicional a lo ya otorgado; lo que hace un total de 673,516.70 m3/año; para el desarrollo del proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para modificación de licencia de uso de agua subterránea (mayor volumen) otorgado mediante Resolución Directoral N° 235-2021-ANA-AAA.CHCH.”.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso agrícola a favor de la empresa Virú S.A. con RUC N°20373860736; respecto de las aguas provenientes del pozo tubular IRHS-11-02-05-349 hasta: 244,313.82 m3/año adicional a lo ya otorgado; lo que hace un total de 563,550.74 m3/año; para el desarrollo del proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para modificación de licencia de uso de agua subterránea (mayor volumen) otorgado mediante Resolución Directoral N° 331-2021-ANA-AAA.CHCH.”.
AUTORIZAR a la Municipalidad Provincial de Nasca; la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua de acuerdo al expediente técnico “Creación del servicio de protección en riberas del río Aja vulnerables ante el peligro de inundación/socavación en el sector Mauricio, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica”, específicamente la construcción de gaviones en ambas márgenes del río Aja y construcción de enrocado en la margen derecha del río Aja.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Antenor Elmer Cáceres Huamaní, identificado con DNI N° 80325435, contra la Resolución Directoral N° 0464-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 27.06.2023. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39810-2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39798- 2022, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39718- 2022, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39706-2022, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C., con RUC N° 20452302951; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 39705- 2022, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado mediante Notificación N° 009-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.P de fecha 01.08.2023, promovido contra el señor Eder Jesús Arteaga Huamán, identificado con DNI N°22297376, con el CUT N° 107811-2023, de acuerdo con los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Los Andenes S.A.C., identificada con RUC N°20603473907, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO OCHO (4.8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de un pozo tubular, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 403,336 mN – 8’481,396 mN, sector La Compuerta, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora N° 036-001634 “Fondo Sierra Azul” con RUC N° 20600943996, la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua de acuerdo al Expediente Técnico denominado “Construcción de Captación de Agua; en el(la) Recarga Hídrica para las Unidades Productoras de los Sistemas de Riego; Huamán, Casablanca y Sacta, distrito de Ayaví, provincia Huaytará, departamento Huancavelica”; con Código Único de Inversión N° 2616838.
RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el considerando sexto y en el contenido de los artículos 1° y 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0812-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 11.10.2023.
SANCIONAR a la empresa GRV Proyecto 3 S.A.C., con RUC N° 20605866094, con imposición de una multa equivalente a QUINCE (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por efectuar la construcción de un cerco de caña de guayaquil con base de concreto de longitud de 70 m, realizar la desviación y modificación del curso del Dren, captar agua del mismo, desviándolas en su recorrido y construir o instalar una trocha de afirmado sobre el recurso hídrico del humedal costero: Pantano del sector Canchamana, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, sin contar con la autorización otorgada por la
Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en los numerales 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; y 5 “Dañar u obstruir los cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con los literales b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta.” y o “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”; aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la empresa Agrícola Don Ricardo S.A.C., con RUC N° 20293718220, mediante Resolución Directoral N° 1007-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 22.12.2023, sobre Prórroga del plazo de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, consistente en la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-01-08-1265, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor del señor Críspulo Germán Calle Rojas, identificado con DNI N° 30494897, mediante Resolución Directoral N° 0215-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 29.03.2023, sobre Prórroga del Plazo de Autorización de Suministro de Agua Subterránea a favor de Terceros, respecto del pozo a tajo abierto IRHS-04-03-08-055, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor del señor Edwin Alcides Anyosa Rosas, identificado con DNI N° 21401932, mediante Resolución Directoral N° 0161-2022-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.03.2022, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de Pequeños Proyectos, con fines de uso productivo - agrícola, respecto de las aguas provenientes de los manantiales denominados “Sanquifalda”, “Ojo el Pano”, “Mashualla” y “Penccaymarca”, ubicados en el distrito de Huac-Huas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Cambio de Titularidad de la de Constancia Temporal N° 0225-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 05.04.2017, respecto del pozo con código IRHS-11-01-09-24, ubicado en el distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, presentada por la Asociación de Parceleros Chavalina Sector Norte, con RUC N° 20605924132, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines poblacionales, a favor de la empresa Proyectos Inmobiliarios RJ S.A.C., con RUC N° 20606534931.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícolas, a favor del señor Cesar Manuel Sotelo Antúnez identificado con DNI N° 07824338 y la señora Yovanna Mejía Florez, identificada con DNI N° 07636866.
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el señor Adrián López Gutiérrez, identificado con DNI N° 22064035, en contra de la Resolución Directoral N° 0976-2023-ANA-AAAA-CH.CH, de fecha 13.12.2023. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines de uso productivo - agrícola, a favor del señor Arturo Raúl Torres Tejeda, identificado con DNI N° 30499445, el señor Wilmer Arturo Torres Farfán, identificado con DNI N°44527711, el señor Yilmar Wilinton Torres Farfán, identificado con DNI N° 45956175 y el señor Alexis Antonio Torres Farfán, identificado con DNI N° 46833873.
AUTORIZAR al señor Arturo Raúl Torres Tejeda, identificado con DNI N° 30499445, al señor Wilmer Arturo Torres Farfán, identificado con DNI N°44527711, al señor Yilmar Wilinton Torres Farfán, identificado con DNI N° 45956175 y al señor Alexis Antonio Torres Farfán, identificado con DNI N° 46833873, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un (01) pozo cocha, con fines productivo - agrícola.
DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo tubular IRHS-11-05-06-280, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 003-2020-ANA-AAA.CH.CH-ALA RIO SECO, de fecha 21.01.2020, a favor de la empresa Fruto de Oro S.A.C., la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.
OTORGAR a favor de la empresa Fruto de Oro S.A.C., con RUC N° 20393047594, la Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de uso productivo – agrícola, respecto al pozo tubular IRHS-11-05-06-PP-929, perforado en reemplazo del pozo con IRHS-11-05-06-280, de acuerdo a las mismas características técnicas de la licencia primigenia.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la señora Hilda Patricia Meza Paredes, identificada con DNI N° 09648653 y del señor Roberto Leonidas Sánchez Vargas, identificado con DNI N° 22064857, respecto al pozo tubular con código IRHS 11.03.05-278.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial otorgada mediante Resolución Directoral N° 2466-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 17.10.2017, con fines de uso poblacional a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) del caserío de Quercocancha; al haberlo solicitado así su titular acogiéndose a la renuncia, conforme se detalla en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, para la ubicación de diez (10) pozos tubulares, a favor de la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., con RUC N° 20297939131.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrario, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 091-2010-ANA-ALACHP de fecha 03.09.2010 y Resolución Administrativa N° 092-2010-ANA-ALACHP de fecha 07.09.2010, en el extremo referido al derecho otorgado a favor del señor Máximo Ricardo Huamán Magallanes y esposa.
OTORGAR a favor del señor Donato Elisban Pantoja Lévano, identificado con DNI N° 21788927 y la señora Rosa María Ramos de Pantoja, identificada con DNI N° 21789475, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso Productivo-Agrarios (Uso Agrícola).
DECLARAR EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para un pozo tipo mixto para fines productivo agrícola para el predio con UC N° 70064, ubicado en el sector Callango, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, presentado por la señora María Marcelina Peña Pacheco Vda. de Cuaresma, identificada con DNI N° 21477482, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, para la ubicación de un (01) pozo tubular, a favor del señor Julio Cesar Cantoral Ambía, identificado con DNI N° 22102077.
AUTORIZAR al Consorcio Santa Ana, con RUC N° 20611359838, la Ejecución de Obras Mínimas, consistente en la Limpieza y Descolmatación del río Grande, en el sector Pampa Grande, distrito de Rio Grande, provincia de Palpa y departamento de Ica.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 132612-2023; seguido contra el señor Augusto Navarrete Villagaray, identificado con DNI N° 06501900, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA para la ubicación de un (01) pozo tubular, con fines poblacionales, a favor de la empresa Katarid S.A.C., con RUC N° 20605826181.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines de uso productivo - agrícola, a favor del señor Antonio Arce Alegría, identificado con DNI N° 31166014 y la señora Maruja Smilda Terrazas Loaiza, identificada con DNI N° 31127171.
AUTORIZAR al señor Antonio Arce Alegría, identificado con DNI N° 31166014 y a la señora Maruja Smilda Terrazas Loaiza, identificada con DNI N° 31127171, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un (01) pozo a tajo abierto, con fines productivo - agrícola.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor del señor Rafael Albi Murcia, identificado con C.E. N° 000493174, al señor Enmanuel José Giménez Rodríguez, identificado con C.E. N° 001366675 y a la señora Ángela Caronila Irausquin Quijada, identificada con C.E. N° 000607820, respecto al pozo tubular con código IRHS 11.05.04-PP-21.
DESESTIMAR la solicitud de Extinción de Servidumbre del Canal de Riego L-2 denominado La Joya A, ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico La Mochica y jurisdicción de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica -Clase B, en el sector de Cachiche, distrito, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Alejandro Laos Brache, identificado con DNI N° 21453223, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR con eficacia anticipada al 13.11.2023, a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., con RUC N° 20499432021, la Ejecución de Obras Mínimas, para realizar trabajos de mantenimiento y salvaguarda de la estabilidad del DDV y la integridad de los ductos NG 24” y NGL 10” de TGP, en las quebradas S/N, a la altura de las progresivas Kp 490+420, Kp 492+080 y Kp 493+020, comprensión de los sectores Huauyanga y Quitasol, distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica.