R.D. N° 0385-2024-ANA-AAA.CHCH
RECTIFICAR el error material contenido en el Visto de la Resolución Directoral N° 0801-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 05.10.2023.
RECTIFICAR el error material contenido en el Visto de la Resolución Directoral N° 0801-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 05.10.2023.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 166505-2022; seguido contra de la empresa Ica Fruta S.A., con RUC N° 20469079148, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 167897-2022; seguido contra del señor Hilario Tunquipa Quispe, identificado con DNI N° 43171833, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR DE OFICIO los errores materiales contenidos en la Resolución Administrativa N° 263-2009-ANA-ALA.ICA de fecha 16.10.2009, emitida a favor de la empresa Agroindustrias Campo Verde S.A.C., con RUC N° 20502072006, en lo que respecta a la codificación del pozo señalado en el artículo 1° de la citada resolución; así como la proyección de las coordenadas señaladas en el tercer considerando y artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 263-2009-ANA-ALA ICA.
DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 66872-2022, iniciado por la Administración Local de Agua Ica, contra la Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento integrada por la Municipalidad Distrital Tate, Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Municipalidad Distrital de Pachacútec, procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrario, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 056-2005-GOREICA/DRAG-ATDRCH.P de fecha 09/02/2005, en el extremo referido al derecho otorgado a favor del señor Teófilo Filomeno Pérez Guerrero, identificado con DNI N° 22280494.
OTORGAR a favor de la señora Ida Marisa Gómez García, identificada con DNI N° 07990085, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso Productivo-Agrarios (Uso Agrícola).
AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con RUC N° 20147706155, la ejecución de la obra mínima denominada; “Construcción de Dique, limpieza y descolmatación de cauce en la quebrada Aeropuerto distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica”.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3960.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MENDOZA QUISPE MARGARITA ANDREA con DNI 21873662.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 13694.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de FELIPA SEBASTIAN, PABLO JACINTO con DNI 21787492.
SANCIONAR a la empresa Tengda (Perú) Cerámica S.A.C., con RUC N° 20609059631, con la imposición de una multa equivalente a VEINTE PUNTO CERO (20.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente del pozo tubular con IRHS-11-01-09-665, con fines distintos al otorgado mediante Resolución Administrativa N° 0008-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.RS de fecha 19.05.2023; incurriendo en infracción contenida en el numeral 2 "el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley" el cual es concordante con el numeral 1 “Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación” del artículo 57° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y concordante con el literal g) “Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
APROBAR EL DESISTIMIENTO únicamente en el extremo de la suspensión de plazo por treinta (30) días del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C. con RUC N° 20510865627; por lo tanto, REMITIR el expediente administrativo con CUT N° 218029-2023 al Área Técnica de esta Autoridad para la prosecución del trámite, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 783.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JESUS PETRONILA CAHUA DE SALAS con DNI 21480456, Gabino Evorcio Salas Arones con DNI 21480490.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 753.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ALBITES ACUACHE, JEFERSON OSTHIN con DNI 44429777, GARRIDO CCENCHO, PATRICIA con DNI 46200873.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1164.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SARAVIA SARAVIA HERNAN, Y CONYUGUE con DNI 21829655.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3672.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MEDINA SARAVIA CARLOS ALBERTO, SEBASTIAN NAPA DE MEDINA DORIS ESTHER con DNI 21835515 21835488.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 11646.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ZEGARRA RAMOS ROBERTO JULIAN con DNI 08276907.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 61122.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GRANDA BALLARTA VDA. DE MOREYRA, ANGELINA con DNI 21843022.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 430.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RENNY BENDEZU PIZARRO con DNI 41613647.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso agrario, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 25-2005-GORE-ICA/DRAGATDRCH.P, de fecha 11.02.2005, en el extremo referido al derecho otorgado a favor de la señora Victorina Tasayco de Yataco, identificada con DNI N° 21830361, respecto del predio denominado “Punta de Ñoco”, con U.C. N° 01739, con un área total y bajo riego de 0.2666 ha y un volumen de agua otorgado de 1,554 m3/año quedando vigente todo lo demás que contiene, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Los Andenes S.A.C., con RUC N° 20603473907, contra la Resolución Directoral N° 0148-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 28.02.2024.
REFORMULAR la recurrida, en el extremo del monto de la multa impuesta, debiendo considerarse una multa equivalente a SEIS PUNTO CERO (6.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del Pozo N° 01, ubicado en el punto de coordenadas UTM (WGS-84): 403,201 mE – 8’481,530 mN y del Pozo N° 02, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 403,021 mE – 8’481,378 mN, ambos en el Fundo San Martín, sector Chuchanga, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso de agua emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DEJAR SIN EFECTO la MEDIDA COMPLEMENTARIA, consistente en SUSPENDER de manera inmediata la sustracción del recurso hídrico proveniente del Pozo N° 01, ubicado en el punto de coordenadas UTM (WGS-84): 403,201 mE – 8’481,530 mN y del Pozo N° 02, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 403,021 mE – 8’481,378 mN, hasta la obtención de la Licencia de Uso de Agua Subterránea correspondiente; precisando que, de producirse una reincidencia en la comisión de la misma, esta será sancionada con mayor severidad. La Administración Local de Agua Pisco, verificará el cumplimiento de la citada medida.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la ubicación de un (01) pozo tubular, con fines productivo agrícolas, proyectado en el sector Pozuelo, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por el señor José Alfredo Bello Del Real, identificado con DNI N° 07783861, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, con fines productivo - agrícola, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Papachacra, distrito de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará – Huancavelica”, a favor de la Dirección Regional Yaku Tarpuy para la Lucha Contra la Pobreza del Gobierno Regional de Huancavelica, con RUC N° 20568472510.
RECTIFICAR el error material contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0198-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 19.03.2024.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de Pequeños Proyectos con fines de uso productivo - agrícola, respecto de las aguas provenientes del río Pisco, para el predio denominado “Parcela 119”, ubicado en el sector Las Mercedes, distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica, promovido por el señor Paulino Bernardino Pinto Bravo, identificado con DNI N° 22281327; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 179029-2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Jhonny Mario Espinoza Medina, con imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por construir un muro y losa de concreto sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, desde el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 375,210 mE – 8’483,711 mN; hasta el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 375,182 mE – 8’483,679 mN; causando con ello daño en la estructura del canal L1 Ocas San Luis, ámbito de la Comisión de Usuarios Casalla, sector Pachinga, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, impidiendo que el medidor tipo RBC ubicado en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 375,194 mE – 8’483,694 mN, cumpla con el objetivo de medición de caudales debido al cambio de medidas, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 12) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Dañar obras de infraestructura pública”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
SANCIONAR a la Agrícola Santa Lucia S.A., con RUC N° 20279153708, con imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente del pozo tubular IRHS-11-02-05-PP-199, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 389,058 mE – 8’510,075 mN; sector Viña Vieja, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, sin contar con el respectivo Derecho de Uso de Agua, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0768-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 27.09.2023.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 5 169 m³/año, para uso poblacional, a favor de la "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Chontapaccha".
Aprobar la delimitación del Bloque COMITE DE USUSARIOS DE AGUA SAN JOSE DE CHALCAS, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 20.127 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 536022.00000mE y 8408645.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de San Pedro De Palco, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 284955.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA SAN JOSE DE CHALCAS".
Aprobar la delimitación del Bloque TACCRAHUASI , según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 14.250 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 550329.00000mE y 8395922.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 184885.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA TACCRAHUASI".
Aprobar la delimitación del Bloque BLOQUE DE RIEGO TINCOCC-PACOMARCA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 80.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 504600.00000mE y 8451745.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1070962.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA SECTOR TINCOCC-PACOMARCA".
Aprobar la delimitación del Bloque ORQUILLA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 54.130 (ha) y su Centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 603539.00000mE y 8280996.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 655882.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "Comité de Usuarios de Agua Orquilla".
Aprobar la delimitación del Bloque COMITE DE USUARIOS DE AGUA HUAYLACUCHOFUNDO HUANACO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 7.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 483110.00000mE y 8447015.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Córdova, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 63091.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA HUAYLACUCHOFUNDO HUANACO".
Aprobar la delimitación del Bloque BLOQUE DE RIEGO PICHCCANA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 11.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 502894.00000mE y 8431918.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Huac-huas, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 22310.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL MANANTIAL DE PICHCCANA".
Aprobar la delimitación del Bloque SECTOR DE PIRCA CHICA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 33.250 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 524767.00000mE y 83728040.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 594779.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL SECTOR DE PIRCA CHICA".
AUTORIZAR a la empresa Redondos S.A., con RUC N° 20221084684, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, para dos (02) pozos tubulares con fines de uso productivo-pecuario.
DESESTIMAR la solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso agrícola, presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha – Clase A, a favor del señor José Cayetano Atuncar Almeyda, respecto del predio con UC N° 04732 ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica; en el marco de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la Comunidad Campesina de Santa Lucía, con RUC N° 20494529930, mediante Resolución Directoral N° 0183-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 13.03.2024, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial con fines agrícolas, para pequeños proyectos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrario, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 175-2006-GORE-DRAGI/ATDRI de fecha 13.07.2006, en el extremo referido al derecho otorgado a favor señor Carlos Cayetano Quijandria Ramos, respecto del predio con U.C. N° 10825, con un área bajo riego de 0.3332 ha y un volumen máximo de agua de 1,303 m3/año.
OTORGAR a favor de Dora Rosario Quijandría Anicama, identificada con DNI N° 21428202, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo agrarios (Uso Agrícola).
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrario, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 005-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.I de fecha 10.01.2023, otorgada a favor de los señores Marleny del Rosario Ruiz Sauritupac, María Esther Ruíz Sayritupac de Nue, y Jorge Jonathan Nue Martínez, respecto del predio de U.C. N° 17791 denominado “El Médano”, con un área bajo riego de 0.02316 ha y un volumen máximo de agua de 899.00m3/año.
OTORGAR a favor del señor Daniel Quivio Contreras, identificado con DNI N° 70133614 y la señora Mercedes Analy Quispe Auccasi, identificada con DNI N° 47257024, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso Productivo-Agrarios (Uso Agrícola).
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines agrarios, otorgada a favor del señor Julio Salazar Solís, identificado con DNI N° 21510711, mediante Resolución Directoral N° 812-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 11/10/2023.
OTORGAR a favor de la señora Bertha Paula Salazar Cena, identificada con DNI N° 10273127, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso Productivo-Agrarios (Uso Agrícola).
DESESTIMAR la solicitud de prórroga de plazo, para la perforación de un pozo en reemplazo del pozo a tajo abierto IRHS-11-05-06-560 con fines agrícolas, formulada por la señora Ysabel Gladys Mantarí Meza, identificada con DNI N° 21545218 por haber sido presentada de forma extemporánea, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la empresa Fundo San Fernando S.A.; con RUC N° 20423354284, mediante Resolución Directoral N° 0068-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 01.02.2024 y rectificada mediante Resolución Directoral N° 0166-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 05.03.2024, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, para la perforación de un pozo en reemplazo del tubular IRHS-11-01-11-198 con fines agrícolas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Perforación de diez (10) pozos Exploratorios” para uso agrícola, ubicado en el valle de Pisco, distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica, promovida por la empresa Golden Amazon S.A.C., con RUC N° 20503895880, conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
DEJAR SIN EFECTO el Informe Técnico N° 0028-2024-ANA-AAA.CHCH/AVRM de fecha 15.02.2024, que recomienda declarar en abandono el procedimiento administrativo de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo tubular, ubicado en el sector Mochica, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por el señor Luis Alberto García García, identificado con DNI N° 08702137, conforme a lo señalado en el Vigésimo Tercero considerando de la presente resolución.
DESESTIMAR el procedimiento administrativo promovido por el señor Luis Alberto García García, identificado con DNI N° 08702137, solicita la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo tubular, ubicado en el sector Mochica, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0044-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.G/CAMB de fecha 10.08.2023, emitido por la Administración Local de Agua Grande, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de la señora Meregilda Valentina Ramírez Pantigoso, identificada con DNI N° 22100588, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con fines uso agrario, proveniente del río Mapaccocha, para irrigar los predios de la Comunidad de Ccontacc, ubicados en el anexo Contacc, distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho presentada por el señor Anibal Poma Sarmiento, identificado con DNI N° 28825264 en representación de la Municipalidad Distrital de Lucanas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, consistente en la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-07-75, ubicado en el sector Yajasi, distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, promovido por el señor Manuel Augusto Colonia Rosas, identificado con DNI N° 48039912 y la señora Jimena María Colonia Rosas, identificada con DNI N° 76799908; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 30241-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Fundo San Gregorio de Ica S.A., con RUC N° 20425402774, contra la Resolución Directoral N° 0107-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha
16.02.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Fundo San Gregorio de Ica S.A., con RUC N° 20425402774, contra la Resolución Directoral N° 0105-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.02.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.