R.D. N° 1048-2024-ANA-AAA.CHCH
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Ica, en contra de la Municipalidad Distrital de Santiago, con RUC N° 2014771159, por el hecho de haber causado daño con debilitamiento a la defensa ribereña del río Ica, específicamente en el punto de Inicio de las coordenadas UTM (WGS 84): 422,501 mE – 8´426,809 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS 84): 422,530 mE – 8´426,626 mN, en una longitud aproximada de 200 m., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20452393817, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por ocasionar daño a las defensas naturales que existían en la ribera de la margen derecha del río Ica en un tramo aproximado de 200 m., desde las coordenadas UTM (WGS 84): 422,501mE – 8´426,809 mN, hasta las coordenadas UTM (WGS 84): 422,530 mE – 8´426,626 Mn; del sector Santiaguillo, distrito de Santiago, provincia de Ica, región de Ica; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “Dañar los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art. 277° literal p) “Dañar las defensas naturales de los márgenes de los cauces” del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

