ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., con RUC N° 20518071387 y el señor Samuel Rubén Winter Zuzunaga, identificado con DNI N° 08234072, por la ejecución de obra hidráulica consistente en perforación de un pozo, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras e cualquier tipo, en las fuentes naturales del Agua”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.
SANCIONAR al señor Eduardo Silva Luna, identificado con DNI N° 09648266 y a la señora Iliana Linares Muñoz, identificada con DNI N° 10280376 con la imposición de una multa equivalente a DIEZ PUNTO CERO (10.00) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en la perforación reciente de un pozo subterráneo, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas DATUM UTM (WGS-84) 410,887mE – 8’456,228 mN, y políticamente en el sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, al interior del predio con UC N° 12612; sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras e cualquier tipo, en las fuentes naturales del Agua”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Con el agravante establecido en el numeral 3.1 del artículo 3° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.