R.D. N° 0040-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR NULO DE OFICIO, el Informe Técnico N° 0016-2024ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ/RLMM de fecha 22.04.2024, emitido por la Administración Local de Agua San Juan, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra la señora María del Rosario Salas del Solar, identificada con DNI N° 21828809, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero 2025

R.D. N° 0039-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 119217-2022, seguido contra el señor Pedro Nelson Orellana Tenazoa, con DNI N° 09525699; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero 2025

R.D. N° 0038-2025-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR el error de tipo material contenido en el cuadro detallado que forma parte del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 154-2009-ANA ALA ICA, de fecha 29.03.2023; específicamente en lo
referente a la masa anual de agua a otorgarse.

AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico  subterráneo, a la empresa Agrícola Don Ricardo S.A.C. con RUC N° 20293718220, cuyas obras corresponden a la perforación de un pozo tubular con fines agrícolas, en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-01-02-112.

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero 2025

R.D. N° 0037-2025-ANA-AAA.CHCH

APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por el señor Moisés Fernando Ccencho Fernández, identificado con DNI N° 21512287; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 2664662023, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero 2025

R.D. N° 0036-2025-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud presentada por el señor Nestarez Donayre Teodoro Manuel, en calidad de Presidente de la Asociación de Parceleros Chavalina Sector Norte sobre Cambio de titularidad de la Constancia Temporal N° 0224-2017-ANA-AAACH.CH, de fecha 05.04.2017.

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero 2025

R.D. N° 0035-2025-ANA-AAA.CHCH

 DESESTIMAR la solicitud sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Pública Multisectorial presentada por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha – PETACC, con RUC N° 20278885420, debidamente representado por el señor Luis Fernando Murguía Vílchez, para la ejecución del proyecto “Creación del Servicio de protección en riberas de ríos vulnerables ante el peligro de inundaciones y socavaciones en ambas márgenes del rio Pisco en los sectores de Caucato y Figueroa en los distritos de San Clemente y provincia de Pisco, departamento de Ica”, con CUI N°2523169, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero 2025

R.D. N° 0034-2025-ANA-AAA.CHCH

ARTÍCULO 1°.- DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Subterránea otorgada mediante Resolución Administrativa N° 169-2006-GORE-DRAGI/ATDRI, respecto al predio denominado “Fundo Vargas” ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Máximo Gerónimo Cáceres Ormeño identificado con DNI N° 21525903, por los considerandos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero 2025

R.D. N° 0033-2025-ANA-AAA.CHCH

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Víctor Postigo Ramírez, identificado con DNI N° 25466402 por el hecho de haber dañado y destruido tanto el cauce como el dique de contención del río Las Trancas, y por ocupar la ribera y faja marginal del río Las Trancas, con la planta procesadora de material de acarreo, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 5), 6) y 12) del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal o), p) y f) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- SANCIONAR a la empresa A&C Machado E.I.R.L.; con RUC N° 20603585292, y al señor Carlos Anchante Paredes, identificado con DNI N° 42304751 con una multa SOLIDARIA equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, causar dañado al cauce del río Las Trancas en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 498,717 mE – 8’343,664 mN y causar daño y destrucción del dique de contención de la margen izquierda del río Las Trancas en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 498,694 mE – 8’343,638 mN; incurriendo de esta forma  en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 5) “Dañar (…) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”; y el numeral 6) “Ocupar (…) los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar (…) o destruir (…) cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, y el literal p) “Dañar (…) o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces”,  y ocupar la ribera y faja marginal izquierda del río Las Trancas en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 498,668 mE – 8’343,629 mN; con la instalación de una planta procesadora de material de acarreo (piedra chancada y seleccionada), sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional de Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el literal f) “Ocupar, utilizar (…) sin autorización (…) las riberas, fajas marginales o embalses de las aguas” del artículo 277° del su Reglamento,  aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero 2025

R.D. N° 0032-2025-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Extinción de servidumbre de agua forzosa por caducidad del canal L2 – Lote 44, ubicada en el Lateral 6 Irrigación Pampa de Ñoco, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la señora María Gelacia Matías Barrios identificada con DNI N° 21819108, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero 2025

R.D. N° 0031-2025-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, respecto a un (01) pozo artesanal con fines de uso productivo - agrícola, ubicado en el sector Pampa de Ocas, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la la empresa Negociaciones La Candelaria S.A.C., con RUC N° 20517470971, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0030-2025-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, a favor del señor Félix Máximo Ramos Muñante, identificado con DNI N° 21517255, respecto del predio de U.C. N° 066748 denominado “Sihuas”, ubicado en el sector Puno, distrito de Tate, provincia de Ica, departamento de Ica, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0029-2025-ANA-AAA.CHCH

 DECLARAR EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo sobre Formalización de la Licencia de Uso de Agua Subterránea, en el marco de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, presentado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana – Clase B, a favor del señor Lucio Espino Cahua, identificado con DNI N° 21479918; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 231836-2024, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0028-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0777-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0027-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0774-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0026-2025-ANA-AAA.CHCH

 AUTORIZAR al Programa Sub Sectorial de Irrigaciones - PSI, con RUC N° 20414868216, la Ejecución de Obras Mínimas, consistente en la “Instalación - Implementación de medidas de prevención para el Control de desbordes e inundaciones del rio Pisco - provincia Pisco - departamento de Ica”.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0025-2025-ANA-AAA.CHCH

MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso productivo - agrícola, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 159-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, de fecha 13.07.2006, en el extremo que corresponde a la Sucesión Martínez Vergara Herculano.

OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso productivo - agrícola, a favor del señor José Carlos Martínez La Rosa, identificado con DNI N° 10256409 y de la señora María Isabel Martínez La Rosa, identificada con DNI N° 40114404.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0024-2025-ANA-AAA.CHCH

AUTORIZAR a la señora Claudia Aramburú Villavisencio, identificada con DNI N° 43729335 y a la señora Andrea Aramburú Villavisencio, identificada con DNI N° 45998340, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-01-59, con fines de uso productivo - agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0023-2025-ANA-AAA.CHCH

APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por el señor Julián Cipriano Rivas Quilca, en calidad de Presidente del Comité de Usuarios de Agua del Anexo de Santa Rosa; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 79220-2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0022-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Compañía Procesadora Mollehuaca S.A.C., con RUC N° 20535879762, con la imposición de una AMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por mantener en malas condiciones el dispositivo de control y medición del pozo tipo tajo abierto con código IRHS 04-03-09-001, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 601,496 mE – 8’271,768 mN; incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley, numeral 5 del artículo. 57° de la Ley N° 29338 “instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado”, concordante con el literal k) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0021-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua en el marco de la Formalización de Uso de Agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI y Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA, con fines productivo – agrícola, respecto del pozo a tajo abierto con IRHS-61, ubicado en el sector Las Trancas, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, promovido por el señor Manuel Ediberto Ayasta Cornejo, identificado con DNI N° 06833805; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 39926-2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0020-2025-ANA-AAA.CHCH

AUTORIZAR a la empresa Procesos Agroindustriales S.A., con RUC N° 20100227542, la  perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-1101-08-89, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0019-2025-ANA-AAA.CHCH

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0792-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 16.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0018-2025-ANA-AAA.CHCH

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en  contra de la Resolución Directoral N° 0772-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 05.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0017-2025-ANA-AAA.CHCH

 SANCIONAR  al señor Nicolas Félix Monge Grimaldi, identificado con DNI N° 21797607 con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades  Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por construir un pozo tubular en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 509,477 mE - 8’347,314 mN, sector Chauchilla Alta, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0016-2025-ANA-AAA.CHCH

- SANCIONAR a la empresa Agroinversiones Valle y Pampa Perú S.A., con la imposición de una multa equivalente a CINCO PUNTO DIEZ (5.10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la construcción de obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un (01) pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 389,817 mE – 8’473,774 mN, sector Pampa de California, distrito San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra (…)” de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0015-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Celestino Saturnino Medina Montoya, identificado con DNI N° 30494955, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad  administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente del pozo a tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 613,139 mE – 8’254,023 mN, en el Fundo Madre de Dios, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de dicha infraestructura, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por
la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”  y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0014-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Vidal Alfonso Ivala Cceccaño, identificado con DNI N° 23536175, con una multa equivalente a DOS PUNTO CERO (2.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente de la quebrada Parcca, para irrigar cultivos de alfalfa y cebadilla en las coordenadas UTM (WGS 84) 461,419 mE – 8’493,727 mN, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la instalación de una tubería de 2”, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 461,336 mE – 8’493,455 mN, en la quebrada Parcca, sector Parcca, distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1“utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”  y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0013-2025-ANA-AAA.CHCH

AMPLIAR por tres (03) meses el plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Distrital de Chaviña, con RUC N° 20287533811; cuyo término será computado a partir del 02.05.2025; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0019-2024-ANAAAA.CHCH-ALA-CHA/JEFQ de fecha 10.06.2024, emitido por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de la Municipalidad Distrital de Chaviña, con RUC N° 20287533811, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 13 Enero 2025

R.D. N° 0012-2025-ANA-AAA.CHCH

APROBAR la delimitación del Subsector Hidráulico Ticrapo, de acuerdo al contenido del expediente que sustenta la delimitación, el plano que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero 2025

R.D. N° 0011-2025-ANA-AAA.CHCH

 DECLARAR INFUNDADA la oposición en contra del presente procedimiento, formulada por el señor Venancio Colque Meza identificado con DNI N° 22073050, Presidente de la Comisión de Usuarios de Agua del Subsector Hidráulico Rio Grande Bajo, mediante documento de fecha 05.11.2024, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el octavo considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA a favor del señor GINO BERNARDO NARDOCCI NAVARRETE identificado con DNI N° 06372120, para el desarrollo del proyecto "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la perforación de veinte (20) pozos tubulares con fines productivo-agrícola".

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0010-2025-ANA-AAA.CHCH

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso poblacional a favor de la Asociación de Desarrollo del Centro Poblado Tres Esquinas, con RUC N°20611818085; respecto del agua proveniente de 01 pozo tubular hasta 248,590.17 m3 /año; para el desarrollo del proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea mediante 1 pozo tubular para abastecimiento de agua con fines poblacionales, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0009-2025-ANA-AAA.CHCH

APROBAR el estudio de “Mejoramiento y ampliación de los servicios de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro en margen derecho del río Santuario de localidad de Castrovirreyna del distrito de Castrovirreyna de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica”, presentado por el señor Roger Elmer Quispe Escobar, identificado con DNI N° 40487128 en representación de la Municipalidad Provincial Castrovirreyna, con RUC N° 20146911979.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0008-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Agua Bendita Cruz de Chalpon S.A.C. con RUC N° 20611797860, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-02-02-36; ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 377,063 mE – 8’512,725 mN; sector Pedregal, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, para el abastecimiento de camiones cisterna, sin contar con el respectivo derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del Artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0007-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C.; con RUC N° 20452302951, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río San Juan hacia su margen derecha, donde existe una toma de captación clandestina en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 395,844 mE – 8’515,612 mN; sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; y también por utilizar el recurso hídrico superficial proveniente del río San Juan a través de la toma de captación clandestina y un canal de conducción hasta su predio con un recorrido de 800 m. aproximadamente para fines agrícolas plantaciones de paltos, sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del Artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0006-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0776-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero 2025

R.D. N° 0005-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0775-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero 2025

R.D. N° 0004-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0773-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero 2025

R.D. N° 0003-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Bella Unión; con RUC N° 20147682469, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río Acarí hacia su margen izquierda, mediante la formación de un dique a base de material propio del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 547,465 mE – 8’314,955 mN; y políticamente en el sector Humarote, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, causando la erosión en un tramo de su ribera izquierda, intervención realizada sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Enero 2025

R.D. N° 0002-2025-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo para la perforación de un pozo tubular en reemplazo del pozo signado con IRHS-11-05-06-795, ubicado en el sector Pampa de California, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Agroinversiones Valle y Pampa Perú S.A, con RUC N° 20519190681, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Enero 2025

R.D. N° 0001-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Julián Ccapa Huamán, identificado con DNI N° 24666716, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por obstruir el camino de vigilancia que forma parte de la faja marginal derecha del río Chico, delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con la formación de un montículo de piedras propias del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,941 mE – 8’511,165 mN; y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Y por ocupar la margen derecha de la marginal derecha del río Chico, para fines agrícolas delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con plantaciones de platanales en crecimiento, ubicados geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,538 mE – 8’511,298 mN; 381,730 mE – 8’511,253 mN; 381,917 mE – 8’511,184 mN y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar (…) sin autorización las fajas marginales” respectivamente aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero 2025

R.D. N° 1321-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de libre disponibilidad de los terrenos para la construcción de las cámaras de los pozos de monitoreo en los distritos de Pachacamac, Lurín y Cieneguilla, y Autorización para la ocupación futura de la faja marginal con fines de ejecución de estudios de Agua Subterránea con perforación de pozos exploratorios, con fines poblaciones efectuada por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) con RUC N° 20100152356, para el proyecto denominado “Construcción de pozo de monitoreo en el sector hidráulico B, distritos de Lurín, Pachacamac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima”, respecto de los piezómetros proyectados (Pz-01, Pz-02; Pz-06, Pz-07, Pz-08, Pz- 10 y Pz-11); de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1320-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por Corporación Agrolatina SAC con RUC N° 20176770474, debidamente representada por la señora Marleny Elizabeth García Salas, contra la Resolución Directoral N° 0699-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 14.08.2024, debiendo CONFIRMARSE, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1319-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Prosembra S.A.C., con RUC. N° 20611744391, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, consistente en la perforación del pozo PES10, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 383,327 mE – 8’479,690 mN, sector de Pampas de Lanchas y Costa Rica, distrito de Túpac Amaru Ica, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua.; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1318-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina SAC con RUC N° 20176770474, debidamente representada por su apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, contra la Resolución Directoral N° 0721-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 21.08.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1317-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Rectificación a solicitud de parte del error material contenido en la Resolución Directoral N° 1703-2016-ANA-AAA.CHCH, en el extremo referido a la consignación del nombre de la señora Irma Chuquispoma Revatta, toda vez que esta fue rectificada mediante Resolución Directoral 2505-2016-ANA-AAA.CHCH de fecha 26.12.2016.

RECTIFICAR a solicitud de parte la Resolución Directoral N° 1703- 2016-ANA-AAA.CHCH y su rectificación mediante Resolución Directoral Nº 2505-2016-ANAAAA-CHCH, de fecha 26.12.2016.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1316-2024-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución Directoral Nº 2395-2018- ANA-AAA-CHCH, de fecha 10.12.2018.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1315-2024-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR DE OFICIO el error material, contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 3038-2017-ANAAAA-CH.CH., de fecha 15.12.2017.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1314-2024-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR a solicitud de parte el error material contenido en el ítem a) del décimo considerando de la Resolución Directoral Nº 0956-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 23.10.2024.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1313-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, respecto a un (01) pozo tubular con fines poblacionales, para el abastecimiento de la Habilitación Urbana “Los Pecanos”, en el sector de Macacona, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa Menorca Inversiones S.A.C., con RUC N° 20173223626, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1312-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Procesadora Larán S.A.C., con RUC N° 20451899881, con una multa equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, consistente en la perforación de un pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 388,078 mE – 8’480,151 mN, sector de Costa Rica, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua.; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024