R.D. N° 0844-2024-ANA-AAA.CHCH
SANCIONAR al señor Hilario Saravia Saravia, identificado con DNI N° 00791679, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por hacer uso del agua del humedal con recurso forestal totora y Junco, habiéndose ubicado un punto de captación de recurso hídrico en las coordenadas UTM WGS 84: 389,149mE – 8´478,527mN., ubicado en el sector Costa Rica, distrito de Humay, provincia de Pisco, región Ica; a través de una tubería de PVC, de 2” de diámetro, para regar sus plantas de frutales, como granada, higo y cítricos, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en lo que respecta a “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a. “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.