R.D. N° 0365-2025-ANA-AAA.CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 21362.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PECHO CASTILLA, GUSTAVO MARTIN con DNI 21823618, PECHO TORRES, PAULINO con DNI.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 21362.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PECHO CASTILLA, GUSTAVO MARTIN con DNI 21823618, PECHO TORRES, PAULINO con DNI.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5826.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUAMAN RAMOS, SEVERO con DNI 21816377, HUILCA MACHACCA DE HUAMAN, ALEJANDRINA con DNI 21816463.
ANULAR la Constancia Temporal N° 0007-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 10.01.2017, emitida a favor del señor Víctor Armando Cayetano Benito Castro Barbieri, identificado con DNI N° 21408832, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1943.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Anatolio Benito Gámez Vera con DNI 21402069, Ramos de Gómez Gisela Susana con DNI 21526389.
Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Yussef Majluf Schmatz, representante de YMATEX SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – YMATEX S.A.C. (RUC N°20550393132), contra la Resolución Directoral 1528-2024-ANA-AAA.CF, dejando sin efecto dicha resolución.
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea de un pozo tubular proveniente del acuífero Rímac con un volumen de 55 188 m3 /año para el uso industrial, a favor de YMATEX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – YMATEX S.A.C., con RUC 20550393132.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 194.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Ascencio de Moreno Juana Rosa con DNI 21401926, Moreno Contreras Claudio Carlos con DNI 21413223.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 194.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Ascencio de Moreno Juana Rosa con DNI 21401926, Moreno Contreras Claudio Carlos con DNI 21413223.
AUTORIZAR a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – CALIDDA con RUC N° 20503758114; la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el proyecto denominado “ACCO-23-055 EXT RED DE RIO PUENTE ÑAÑA”; ubicado en el río Rímac del distrito de Lurigancho y Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Subterránea (mayor volumen), con fines de uso poblacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0098- 2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 13.02.2024, a favor de la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A con RUC N° 20147626712, para el desarrollo del proyecto urbanístico “Parques de Huacachina”.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de obra de aprovechamiento hídrico subterráneo para pozo en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-05-06-117, ubicado en el Sector Lanchas, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Agroindustrial La Botija S.A., con RUC N° 20514128856, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrícola, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 185-2006-GOREDRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2006, solo en el extremo referido al señor Juan Flores Anchante con DNI N° 21507477, de la cual quedan como titulares de la licencia la sucesión conformada por los señores: María Hilda Marcos Morón con DNI N° 80424168, Lorenzo Flores Marcos con DNI N° 21510198, Benita Flores Marcos con DNI N° 08622526, Alvino Flores Marcos con DNI N° 80284345, Ana Victoria Flores Marcos con DNI N° 21509205, Yefferson Alexander Flores Sánchez con DNI N° 72229505, Máximo Eduardo Flores Sánchez con DNI N° 21578276, Catty Hilda Flores Sánchez con DNI N° 42166852, Héctor Roberto Flores Sánchez con DNI N° 21513644, Maritza Isabel Flores Sánchez con DNI N° 22304543, Gildo Omar Flores Sánchez con DNI N° 44493695, Mérida Flores Sánchez con DNI N° 43011469 y Pablo Jacinto Flores Pacheco con DNI N° 21508583.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso productivo-agrícola, a favor de la señora Paula Isabel Flores de Arones con DNI N° 21454607.
RECTIFICAR DE OFICIO, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0045-2021-ANA-AAA.CHCH, de fecha 24.02.2021, emitida a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios La Venta Alta Ltda. con RUC N° 20113514761, en lo que respecta al código del pozo consignado en el décimo párrafo literales b) y e) y el undécimo párrafo de la parte considerativa, así como los artículo 2° y 4° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0045-2021-ANA-AAA.CH.CH.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, para la ubicación de un pozo tipo tajo abierto tubular en reemplazo del pozo signado con IRHS-11- 01-01-031 proyectado en el sector Chala Viejo, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, promovido por la señora Felipa Águeda Pacheco Puquio, identificada con DNI N° 30493182; sin pronunciamiento de fondo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor del señor José Luis Peña Valle, identificado con DNI 22180228 y la señora María Rossana Rejas Flores, identificada con DNI N° 22181861, respecto del pozo artesanal (tajo abierto) con código IRHS 11.04.01.PP.186.
DECLARAR LA EXTINCIÓN de un tramo del Canal de Riego denominado L-2, Tasayco, ubicado en el sector de Pasaje Tasayco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, perteneciente a la Comisión de Usuarios Subsector Hidráulico Ñoco de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha - Clase A, solicitada por el señor Erik Junior Vásquez Carranza, identificado con DNI N° 46980153.
RECTIFICAR DE OFICIO, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 900-2015-ANA-AAA.CH.CH, de fecha 02.11.2015, respecto de los titulares del predio con UC N° 04111.
DESESTIMAR la solicitud de Rectificación de error material de la Resolución Directoral N° 0851-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 30.09.2024, presentada por el señor Víctor Alfredo Sotíl Delgado, Gerente de la Junta de Usuarios de aguas subterráneas del valle de Ica (JUASVI), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el literal b) del artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 0851-2024-ANAAAA.CHCH, de fecha 30.09.2024.
DESESTIMAR la solicitud de Rectificación de error material de la Resolución Directoral N° 0832-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 26.09.2024, presentada por el señor Víctor Alfredo Sotíl Delgado, Gerente de la Junta de Usuarios de aguas subterráneas del valle de Ica (JUASVI), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a los señores Clímaco Naira Ramos, identificado con DNI N° 30483437 y Alan Naira Vargas, identificado con DNI N° 43173704 con imposición de una multa solidaria equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo tipo cocha al interior del humedal S/N, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 538,536 mE – 8’287,511 mN; y políticamente en el sector Acarí Bajo, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 385.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de LUZ VICTORIA HERNANDEZ AQUIJE DE ANGULO con DNI 08591891, MARIA CLEMENCIA HERNANDEZ AQUIJE con DNI 08519217, EDUARDO MANUEL HERNANDEZ AQUIJE con DNI 25599926, ALEJANDRINA BETTY HERNANDEZ AQUIJE con DNI 08471810, LUISA YOLANDA HERNANDEZ AQUIJE con DNI 08473174, MATILDE MICAELA HERNANDEZ AQUIJE con DNI 08596527, ROSA ORIELE HERNANDEZ AQUIJE DE CAMPOS con DNI 08472828, ANGELICA ISABEL HERNANDEZ AQUIJE DE MARCILLA con DNI 08075862.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, para la ubicación de un pozo tubular en reemplazo del pozo signado con IRHS-11-05-06-540 proyectado en el sector Lanchas, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, promovido por la empresa Fundo Fangelica S.A.C., con RUC N° 20494830079; sin pronunciamiento de fondo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por ÚNICA VEZ el plazo otorgado a la señora Lucy Sotelo de Medrano, identificada con DNI N° 21870251 mediante Resolución Directoral N° 0216-2023-ANA-AAA-CH.CH de fecha 29.03.2023, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con fines de uso productivo-agrícola, respecto de las aguas provenientes del rio San Juan, en el sector Culebrilla, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo De Reconsideración, interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana, con RUC N° 20163453771 interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1309- 2024-ANA-AAA.CHCH su fecha 26.12.2024. Por tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
- RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0319-2025-ANA-AAA.CHCH de fecha 24.03.2025.
SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Nasca-Clase B, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al no haber cumplido con la presentación del informe de la actualización del inventario de la infraestructura hidráulica del Sector Hidráulico Menor Nasca, para su aprobación e inclusión en el inventario por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción tipificada en el literal a) numeral 126.1 del artículo 126° “No elaborar o no presentar para su aprobación, dentro del plazo establecido, los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica, que sean aprobados por la ANA” y artículo 127.1.f) Incumplir con su rol de operador con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la ANA del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
AUTORIZAR a la Asociación de Parceleros Chavalina – Sector Norte, con RUC N° 20605924132, la perforación de dos (02) pozos en reemplazo de los pozos tubulares IRHS 11-01-09-24 e IRHS 11-01-09-25, con fines de uso productivo - agrícola, bajo las mismas características técnicas de los pozos primigenios.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 430.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Anatolio Benito Gámez Vera con DNI 21402069, Ramos de Gómez Gisela Susana con Carnet extranjería 21526389.
SANCIONAR a la Cooperativa Agraria de Usuarios San Pablo – CAU San Pablo, con R.U.C. N° 20603843895, con una MULTA administrativa equivalente a CUATRO PUNTO OCHO (4.8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por destinar las aguas a uso distinto para el cual fueron otorgados, proveniente del pozo cocha IRHS-11.03.03-C-8, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 485,307mE – 8´376,935mN del sector San Pablo, distrito de Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 13) “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o Reglamento, de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, concordante con el literal g) “destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgados sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua” del Art. 277° del Reglamento, aprobado por el D.S. 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 14991.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Mendívil Lagos Carlos Alberto con DNI 21422323, Mendívil Lagos Hortencia con DNI 21408992.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9741.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AGRICOLA DON RICARDO S.A.C con RUC 20293718220.
AUTORIZAR a la empresa Agrícola Los Buenos Muchachos de Pisco S.A.C., con RUC N° 20602371931, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo IRHS11-05-06-852, con fines de uso productivo – agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.
Aprobar la delimitación del Bloque Pallarniyoc-Huaranguito, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 131.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 567315.30000mE y 8334374.58000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Saisa, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1863623.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Pallarniyoc - Huaranguito".
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, para el desarrollo del proyecto denominado “Aprobación de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica subterránea de pozo artesanal (tajo abierto) con fines agrícolas”, a favor del Fundo La Bodega S.A.C., con RUC N° 20600638131.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, con fines productivo – agrícola, presentado para un (01) pozo artesanal (tajo abierto) proyectado en el proyectado en el predio denominado “Parcela N° 03” con U.C. N° 06270, ubicado en el sector La Estancia La Joya, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentada por el señor Filiberto Callo Trujillano identificado con DNI N° 28297030 y la señora Lucy Marivel Vega Calero identificada con DNI N° 10245255, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, con fines de uso agrícola, a favor del Comité de Usuarios de Riego Centro Poblado Vado, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Provisión de Agua para riego sector Ñatimpallca – Cconoc – Cceñualito, Centro Poblado Vado, distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Menorca Inversiones S.A.C., con RUC N° 20173223626, en contra de la Resolución Directoral N° 1313-2024-ANA-AAAA-CH.CH, de fecha 03.10.2024. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Gregorio Ortiz Mitma, identificado con DNI N° 10402234 y la señora Maribel Otilia Gonzales Gonzales, identificada con DNI N° 25750528, en contra de la Resolución Directoral N° 0870-2024-ANA-AAAA- CH.CH, de fecha 03.10.2024. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines de uso productivo-agrícola, a favor del señor Aquilino Romero Pillpe, identificado con DNI N° 22072857.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0576-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 04.07.2024, específicamente en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva, referente a la ubicación geográfica del punto de captación.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines de uso pecuario, a favor del señor Manuel Rodrigo Figueroa Terry Rivera, identificado con DNI N° 06521403.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Minera Luz Marina I S.A.C., con RUC N° 20539335481, respecto al pozo artesanal (tajo abierto) con código IRHS 05-07-05-PP-51.
AUTORIZAR a la empresa Los Olivos de Villacurí S.A.C., con RUC N° 20602872760, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo IRHS-11-01-08-890, con fines de uso productivo – agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0554-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 28.06.2024, específicamente en los literales a), e), f), i) del 7mo considerando, 8vo considerando y cuadros adjuntos al artículo 1° de la parte resolutiva, referente al nombre de uno de los predios a irrigarse con el pozo artesanal (tajo abierto) acreditado.
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0554-2024-ANAAAA.CHCH de fecha 28.06.2024, en todo lo demás que contiene. Asimismo, DISPONER la inscripción de la presente rectificación en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
AUTORIZAR a la sociedad conyugal conformada por el señor Alfredo Gregorio Aymi Tenorio identificado con DNI N° 28847158 y Marianella Urbina Tume identificada con DNI N° 03691111, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un (01) artesanal (tajo abierto), con fines de uso productivo - agrícola.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 312.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JURICA JANETT SUMARI QUISPE con DNI 45822237, GLAUBER RAIMUNDO SUMARI QUISPE con DNI 46502119.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor del señor Edgar Cusi Quispe con DNI N° 01305232, respecto al pozo tubular con código IRHS-04-03- 09-PP-64.
- SANCIONAR a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima – EMAPISCO S.A., con RUC N° 20162483715, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la modificación de la perforación del pozo tubular IRHS-14 en estado No Utilizable, ubicado en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 389,931mE – 8´482,262mN, sector Lote 4, distrito de Humay, provincia Pisco, departamento de Ica, sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, concordante con el inciso b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGR, “(…) modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud promovida por la empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A.C., con RUC N° 20506896038, sobre Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial por cambio de punto de captación, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0021-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 11.01.2023, respecto al predio denominado Fundo San Jerónimo, con UC 43876, con un área total de 15.5100 Has y un área bajo riego de 14.0000 Has, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia de Ica, región de Ica, de acuerdo a las considerandos expuestos en la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Constructora Cárdenas & Asociados S.A.C., con R.U.C. N° 20608979183, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por realizar trabajos de ejecución de obras hidráulicas, en el río Ingenio, sector La Mancha y La Banda, distrito de Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica; consistente en trabajos de enrocado de 300 metros aproximadamente en la margen derecha y descolmatación, conformación de dique seco en margen izquierda del río Ingenio, sector La Mancha; en las coordenadas UTM WGS 84: 483,244mE – 8´377,197mN, hasta las coordenadas UTM (WGS84) 482,764mE – 8´377,222mN. Así como enrocado de 100 metros aproximadamente de la margen izquierda, descolmatación, conformación de dique seco, margen derecha del río Ingenio, sector La Banda, en las coordenadas UTM WGS84: 480,722mE – 8´377,923mN, hasta las coordenadas UTM (WGS84) 479,032mE – 8´378,710mN; sin la autorización de la Autoridad Nacional de Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, numeral 3. “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con el literal b. “Construir (…) sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, del Artículo 277°, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 288.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MARIA ISABEL RAMOS CORDOVA con DNI 09217195.
DESESTIMAR la solicitud de Caducidad de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada a favor de doña Rosa Susana Medina Ormeño mediante Resolución Directoral N° 1162-2016-ANA-AAA.CHCH de fecha 21.07.2016 con fines agrarios, para irrigar el predio denominado “Juanita y La Barra” con U.C. N° 13413, con un área bajo riego de 0.4100 Has, ubicado en el sector Comatrana, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, promovido por la señora Julia Angélica Ferreyra Cayo, identificada con DNI N° 21438384; disponiendo el archivamiento definitivo del presente procedimiento administrativo.