R.D. N° 0995-2024-ANA-AAA.CHCH
SANCIONAR al señor Joven Silvio Huarcaya Espinoza, identificado con DNI N° 23536174, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por captar el agua proveniente de los manantiales Huayllapa 1 y Huayllapa 2, en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 461,366mE – 8’493,236mN, para llevarlas hasta una poza de almacenamiento de mampostería, ejecución de obra transitoria, ubicada en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 460,594mE - 8’494,781mN, sector Parcca, distrito y provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, siendo utilizado el recurso hídrico en el riego de pequeñas huertas de cultivos de cebolla china, habas, ajo y sandia, ubicada en el punto de coordenadas 460,607mE – 8’494,810mN, sin contar con autorización y derecho emitida por la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en sus numerales 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3) “ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, respectivamente, lo cual es concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI incisos a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.