SANCIONAR a la EPS SEMAPACH S.A., con una multa equivalente a 1.00 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar el canal de regadío para la disposición de aguas residuales dando a dicha infraestructura hidráulica una finalidad distinta a la que fue diseñada, en las coordenadas UTM (WGS84) 378229 mE, 8 514 767 mN, Av. Santa Rita, Distrito de Chincha Alta se verificó la descarga de aguas residuales con un caudal de 40 l/s aproximadamente hacia canal de regadío L4 Sotelo operado por la Comisión de Usuarios Sub Sector Hidráulico Acequia Grande, las mismas que continúan transportándose por los canales L2 Calas UTM, (WGS84) 378195 mE, 8 514 491 mN, operado por la Comisión de Usuarios Sub Sector Hidráulico Acequia Grande y el canal L3 Hijaya-B, UTM, (WGS84) 378229 mE, 8 514 767 mN, frente al colegio Innova Schools operado por la Comisión de Usuarios Sub Sector Hidráulico, Cauce Principal, proveniente del buzón de alcantarillado de la EPS SEMAPACH S.A, incurriendo en la conducta tipificada como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "q" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001 -201 0-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.