R.D. N° 0767-2019-ANA-AAA II.CHCH
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la señora Jenny Margot Sanchez Huamani, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la señora Jenny Margot Sanchez Huamani, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Alberto Gavino Pérez Núñez, identificado con DNI N° 80015484; con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber hecho uso del agua proveniente del pozo tipo artesanal IRHS-11 -03-01 -1589; situado en las coordenadas UTM (Datum WGS 84) 506,932 mE - 8'361 ,400 mN; localizado en el Fundo Santa Anita s/n, sector Calle Abraham Valdelomar N° 108, del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica , sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, Este hecho está tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del Procedimiento presentado por la empresa Agrícola La Venta S.A; con RUC N° 20515349309. Por lo tanto DECLARAR CONCLUIDO el trámite de la solicitud de Autorización para Ejecución de Obras de perforación de pozo en reemplazo del pozo con IRHS-11-01-11-380, con fines Productivo- Agrario (Uso Agrícola), ubicado en el Fundo Mayorazgo, sector La Venta Baja, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
AMPLIAR por única vez el plazo otorgado a la señora Felipa Agueda Pacheco Puquio, identificada DNI N° 30493182, mediante la Resolución Directoral N° 2294-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 21.11.2018, respecto a la Autorización de Suministro de Agua Subterránea a Favor de la empresa QUESTDOR S.A.C., con RUC N° 20451794435, proveniente del pozo a tajo abierto IRHS-04-03-07-031, ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, bajo las mismas condiciones de la resolución primigenia, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del Procedimiento presentado por la empresa Agrícola La Venta S.A; con RUC N° 20515349309. Por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite de la solicitud de Autorización para Ejecución de Obras de perforación de pozo en reemplazo del pozo con IRHS-11-01-11-409, con fines Productivo- Agrario (Uso Agrícola), ubicado en el Fundo Mayorazgo, sector Pampa de los Castillos, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Silvia Fermin Crisoles Escate, identificado con DNI N° 09701959, con una multa equivalente a DOS PUNTO DIEZ (2.10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por dañar el Canal L2- La Cruz, al haber instalado dos tuberías de PVC de 8" de diámetro, reduciendo el volumen del recurso hídrico; todo ello, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "o" del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a Alberto José Bedoya Fuentes, identificado con DNI N° 07823425; la Ejecución de Obra para perforación de Pozo tipo mixto, en reemplazo del pozo IRHS 11-01-08-204, con fines de uso agrícola, cuyo punto de exploración se ubica en los alrededores del SEV 04; ubicado en el predio denominado La Ponderosa, sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, cuyo recurso hídrico será destinado para el riego de 3.00 ha. con un volumen anual de 13,996.80.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso agrario, otorgada a favor del señor Alejandro Fernando Medrana Valencia, identificado con DNI N° 40523409; mediante Resolución Directoral N° 348-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 09.02.2018, respecto los predios de UC 60986; UC 07468; UC 07467; UC 07454, ubicados en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, considerando un área total y bajo riego para los cuatro predios que suman un área total de 10.9342 ha. y un volumen total de 63,715 m3/año.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, presentada por la señora Margarita Luisa Vargas Zea Vda. De Garayar, identificada con DNI N° 22183813, proveniente de la Quebrada Pucaccacca, ubicada en el sector Palulla, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR, en vía de regularización, a favor de la señora Claudia Ascenciona Cortez Naveda, identificada con DNI N° 22062871, la Disponibilidad Hídrica con la Aprobación del expediente técnico denominado "Memoria Descriptiva para la Formalización de Uso de Agua Subterránea para Uso Doméstico", con respecto al Pozo a Tajo Abierto con IRHS-11-03-01-1591, ubicado en el sector San Carlos, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
DEJAR SIN EFECTO la designación efectuada mediante Resolución Directoral N° 640-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 08.05.2019, que designa al señor Abdel Víctor Ramos Morales, en calidad de fedatario de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha.
AMPLIAR por única vez, el plazo otorgado a la Asociación de Productores Agropecuarios Santa María, mediante Resolución Directoral N° 2306-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 22 .11 .2018, sobre Autorización de Ejecución de Obras, consistente en la instalación de 5 Km. de tuberías de PVC ubicado en el sector Hiuchulca - Patipampa, distrito de Laramate, con fines de uso agrícola.
AUTORIZAR a la empresa VIDPER S.A.C. con RUC N° 20514816230, la perforación de un pozo tubular, con fines de uso agrícola, en reemplazo del pozo tubular IRHS 11-01-08-593, cuyo punto de exploración se ubica en los alrededores del SEV 03 ubicado en el sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, cuyo recurso hídrico será destinado para el riego de 18.0 ha. del predio denominado Vidper SAC.
PRORROGAR por única y última vez el plazo de vigencia de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, otorgada mediante Resolución Directoral N° 729-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 03.04.2017, solicitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el desarrollo del proyecto "Estudio Hidrogeológico de Aguas Subterráneas de Consumo Humano para el nuevo Establecimiento Penal Ica", ubicado en el sector Pampa de Los Castillos, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en las mismas condiciones técnicas señaladas por la resolución antes citada.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Henry Chelge Chillce, identificado con DNI N° 21478757, contra la Resolución Directoral N° 600-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 02.05.2019, de acuerdo con las consideraciones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Raúl Rixe Ávila, identificado con DNI N° 09567625, contra la Resolución Directoral N° 609-2019-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 03.05.2019, al no haber aportado un nuevo medio probatorio; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Reúso de Aguas Residuales Industriales, provenientes de la Planta de Beneficio de Aves San Fernando S.A., ubicada en el sector San Roque 1 -Fundo San Pablo Lote 1, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la Cooperativa Agraria de Usuarios "03 de Octubre" - CAU 03, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de lea- EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, la Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines Poblacionales, en mérito al Convenio N° 006-2019-GG-EPS-EMAPICA S.A, respecto del Pozo Tubular IRHS-11-01-01-327, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 412,607 mE - 8'445,895 mN, sector Tierra Prometida, distrito, provincia y departamento de Ica, con un volumen anual de 854,604.00 m3/año.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra el señor Reiner Gustavo Uribe Uribe, y la empresa HM. CLAUSE PERU S.A.C. con RUC N° 20452624991; por haber omitido con el pago oportuno de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas provenientes del pozo IRHS-24; infracción tipificado en el numeral 2) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, concordante con el numeral j) del artículo 227° de su Reglamento; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Rolando Advíncula Torres, identificado con DNI N° 22289915; con una multa equivalente a CUATRO COMA CERO (4,0) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber borrado de forma reincidente el canal de regadío denominado "CD Torres" que conduce las aguas hacia el predio del señor Apolonio Serna Díaz, entre los puntos de las coordenadas UTM (WGS 84) 372,933 mE- 8'485,016 mN; y UTM (WGS 84) 372,887 mE- 8'485,004 mN; ubicado en el sector Huamaní Chico, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, pese a tener pleno conocimiento que estaba impedido de ello, por Resolución Directoral N° 2088-2016-ANA-AAA-CH.CH; infringiendo de esta forma la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 12) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338), concordante con lo que estable el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el D.S. N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AMONESTAR mediante la presente resolución al señor Rodolfo Emilio Ccarhuas Torobisco, identificado con DNI N° 22100914, por utilizar el agua subterránea proveniente del pozo del Pozo a Tajo Abierto con IRHS-11-03-01-1029, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 498,236 mE- 8'359,809 mN, sector Sonssonguito, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso correspondiente y con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Constructora & Inmobiliaria Casa Blanca S.A.C., con RUC N° 20494761328, contra la Resolución Directoral N° 657-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 13.05.2019. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Antonio Martínez Domínguez, identificado con DNI N° 22063346, con una multa equivalente a 2.10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por efectuar reúso de aguas residuales provenientes de la PTARD de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C.- EMAPAVIGS S.A.C., para irrigar cultivos de maíz hídrico, en el sector de Majoro, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 13 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "d" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AMONESTAR mediante la presente resolución a la Empresa ILCHE S.R.L., con RUC N° 20409637150, por el uso del agua subterránea proveniente del pozo a tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 375,119 mE- 8'485,654 mN, sector Casalla Chico, distritito y provincia de Pisco, departamento de Ica, incurriendo en la infracción tipificada por el Artículo 120° numeral 1 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el Artículo 277°, literal "a" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado mediante Notificación N° 019-2019-ANA-AAA-CHCH-ALA.CHA, de fecha 11.03.2019, contra la Municipalidad Distrital de Sancos, de acuerdo con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Johnny Freddy Quincho Fernández, identificado con DNI N° 21844574, contra la Resolución Directoral N° 611-2019-ANA- AAA-CH .CH, de fecha 03 .05 .2019, de acuerdo con las consideraciones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos.
ACREDITAR a favor del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado -PRIDER, la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines Productivo Agrícola, para el proyecto denominado "Construcción de Sistema de Riego Macsa, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas - Ayacucho", el mismo que tiene un plazo máximo de vigencia de dos (02) años.
AMPLIAR por un1ca vez el plazo otorgado a la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., con RUC N° 20297939131, mediante Resolución Directoral N° 2100-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 29.10.2018, modificada mediante Resolución Directoral N° 275-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 18.02.2019, para la Perforación de un Pozo en Reemplazo del Pozo IRHS-11-01 -11-212, ubicado en el sector San Matías, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, bajo las mismas condiciones de la resolución primigenia, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR LA EXTINCIÓN de la Servidumbre de Canal Desaguadero San Agustin, ámbito de la Comision de Usuarios del Subsector Hidraulico Chincha Baja, Sector Colque, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha Baja y departamento de Ica, con una longitud de 580 ml; promovido por la empresa Mercantil Algodonera S.A; con RUC 20106632376; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion.
APROBAR el Plan de Descarga del Sector Hidráulico Mayor Choclococha- Clase "A", para el período 2019, "Embalses Choclococha y Ccaracocha", presentado por el proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC, según las consideraciones expuestas en la presente resolución.
AMPLIAR por un1ca vez, el plazo otorgado a empresa "lmport Export Vizcar S.A. " con RUC N° 20447543631, mediante Resolución Directoral N° 2167-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 05.11.2018, sobre Autorización de Ejecución de Obras, consistente en la Perforación de tres pozos tubulares, con fines de uso agrícola, para el predio "Santa Lucía" con UC. 11226 ubicado en el sector Pampa El Inca, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.
SANCIONAR a la señora Dora Rosa Yanqui Valdivia, identificada con DNI N° 22281005, con una multa equivalente a 2.396 UIT Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la construcción de obras transitorias (Canal Rústico) en el cauce del Río Pisco, la utilización del Agua Superficial del Río Pisco y ocupación de la faja marginal del Río Pisco (margen izquierda), sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones tipificadas por los numerales 1, 3 y 13 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales "a", "b" y "f' del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica subterránea y Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico, presentada por el señor José Augusto Cebreros Rivas, identificado con DNI N° 07971191, respecto a la Perforación de Pozo un Pozo Tubular, con fines Domestico - Poblacional, proyectado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
MODIFICAR la Resolución Directoral N° 2265-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 19.11.2018, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo, solicitada por la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., con RUC N° 20297939131, respecto al cambio del punto de perforación del pozo en reemplazo del IRHS-11-01-11-472, el cual se proyecta perforar en las inmediaciones del SEV N° 04.
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Jaqui, con RUC N° 20207861759, con una multa equivalente a 2.10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que se realice el pago, por utilizar el Canal de Riego Uchuani, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 559,122 mE- 8'287,934 mN, con un fin distinto para el cual fue construido originariamente la señalada estructura de riego, incurriendo en la infracción tipificada por el literal "q" y "s" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud presentada por la empresa "AGRÍCOLA PORTILLO S.A. C." con RUC N° 20452622271; sobre Autorización de Ejecución de Obra de perforación de pozo, en reemplazo del pozo IRHS-11-01-08-270, con fines agrícolas, ubicado en el Sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua subterránea, presentada por la empresa AGRICOLA DONA LUISA S.A.C; con RUC N° 20524594359; representada por el señor Antonio José Eugenio Falcone Valdez, identificado con DNI N° 21784815, con fines de uso agrícola, proveniente del pozo tubular IRHS-S/N; ubicado en el sector San Antonio, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Susano Juan Siancas Huamani, identificado con DNI N° 22074081; con una multa equivalente a DOS COMA UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber hecho uso del agua proveniente del pozo a tajo abierto IRHS-219, situado en las coordenadas UTM (Datum WGS 84) 484,471 mE - 8'377,265 mN; sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, hecho que está tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Antonio José Eugenio Falcone Valdez, identificado con DNI N° 21784815; con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber realizado obras hidráulicas sin la autorización correspondiente, al haber realizado la perforación del pozo tubular IRHS- S/N; situado en las coordenadas UTM (WGS 84) 377,654-mE 8'512,796-mN; sin contar con el correspondiente derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua; infracción tipificada en el Artículo 120°, Infracción en Materia de Aguas, del Título XII, de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral "3). La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua." Artículo 277° Tipificación de infracciones, del Título XII del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico, Ley N° 29338, literal "b). Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica." del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua subterránea, presentada por el señor Manuel Estuardo Masias Marrou, identificado con DNI N° 07006557, con fines de uso agrícola, proveniente de los pozos tubulares IRHS S/N; ubicados en el sector Santa Anita, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Ocoyo, con RUC N° 20216221096; sobre ampliación de plazo de vigencia de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial del proyecto "Creación del Servicio de Agua para Riego Represa Hatum Vichuri en el Anexo de Vichuri, Distrito de Ocoyo, Huaytará-Huancavelica"; otorgada mediante Resolución Directoral N° 2074-2016-ANA-AAA-CH.CH; ello por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua subterránea, presentada por la señora Jenny Luz Karim Huamani Bendezú, identificada con DNI N° 40065101, con fines de uso recreativo, proveniente del pozo a tajo abierto IRHS-833; ubicado en el sector de Cantayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua subterránea, presentada por el señor Manuel Estuardo Masias Marrou, identificado con DNI N° 07006557, con fines de uso agrícola, proveniente de la galería filtrante denominada MATAGENTE; ubicada en el sector Canta Chico, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua subterránea, presentada por la empresa AGROINDUSTRIAS CASABLANCA S.A.C; con RUC N° 20452302951; representada por el señor Manuel Estuardo Masias Marrou, identificado con DNI N° 07006557, con fines de uso agrícola, proveniente del pozo tubular IRHS-S/N; ubicado en el sector Santa Ana, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto por el señor por el señor Javier Eusebio Mejía Hernández, identificado con DNI N° 10830980; contra la Resolución Directoral N° 586-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 29.04.2019; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de aprobación del Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de 5 Km. de la margen izquierda del Río Pisco, ubicado en el sector Pampano, distrito de Huancano, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentada por el señor Esteban Nicolás Nolverto Paredes, identificado con DNI N° 22281930; en representación de la Comunidad Campesina Aleas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque CHICALLY, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 243.620 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 585253.00000mE y 8320252.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Jorge Villa García Vargas, identificado con DNI N° 08233785, en representación de la señora Cecile Villa García Roser, contra la Resolución Directoral N° 433-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 15.03.2019. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, presentada por la señora Vania Masías Málaga, identificada con DNI N° 40179263, proveniente de la Galería Filtrante "El Partidor", ubicada en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, presentada por la señora Vania Masías Málaga, identificada con DNI N° 40179263, proveniente de la Galería Filtrante "El Partidor", ubicada en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.