R.D. N° 1139-2019-ANA-AAA II.CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 84703.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - JASS DEL CENTRO POBLADO LA MAQUINA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 84703.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - JASS DEL CENTRO POBLADO LA MAQUINA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 8843.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado de San Andres".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9716.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado de Ccochalla (Santa Rosa)".
Aprobar la delimitación del Bloque CHACCLLA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 26.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 598619.00000mE y 8375903.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Aprobar la delimitación del Bloque Opacca - Tantarpampa, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 7.430 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 594646.00000mE y 8365427.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Aprobar la delimitación del Bloque San Pedro, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 1200.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 595946.00000mE y 8366327.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Aprobar la delimitación del Bloque PARCCO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 65.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 578808.00000mE y 8393358.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4442.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA NUEVA UNIÓN CCARAPATA".
Aprobar la delimitación del Bloque SEQUIAWASI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 113.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 578863.00000mE y 8390890.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Aprobar la delimitación del Bloque Nueva Unión CCarapata, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 62.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 572449.00000mE y 8395044.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
Aprobar la delimitación del Bloque OCC0RON- CCANTUPUNCO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 24.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 598458.00000mE y 8376883.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento Ayacucho.
AUTORIZAR a la empresa Campos del Sur S.A. con RUC N° 20324737171; la Ejecución de Obra de Perforación de Pozo en Reemplazo del pozo tubular IRHS 11-01 -08-1146, cuyo punto de exploración se ubica en los alrededores del SEV 01 de las coordenadas UTM (WGS 84): 401.949 mE- 8'465,824 mN, en el Sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, específicamente en el predio UC 069530, el recurso será hídrico destinado para el riego de los predios “Don Gonzalo·· y ""Don Mario"" predio de UC 069530 y S/N, con un área total de 93.2132 ha y un área bajo riego de 60.0000 ha, con un caudal de 24 l/s; teniendo las mismas características técnicas y físicas del pozo primigenio.
RECTIFICAR el error de tipo material debiendo considerar en la Resolución Directoral N° 760-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 07 de abril de 2017.
MODIFICAR la Autorización de Uso de Agua Subterránea otorgada mediante Resolución Directoral N° 276-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 18.02.2019, a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C., con RUC N° 20508972734, únicamente en el extremo referido a la inclusión del pozo IRHS-04-03-05-239, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 512,004 mE - 8'319,512 mN, como punto de captación alternativo al pozo IRHS-04-03-05-238, destinado al desarrollo de actividades de exploración del proyecto "Mina Justa", ubicado en el sector Jahuay, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.
MODIFICAR la Autorización de Uso de Agua Subterránea otorgada mediante Resolución Directoral N° 2401-2017-ANA-AAA-CH.CH , de fecha 10.10.2017, a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C ., con RUC N° 20508972734, únicamente en el extremo referido a la inclusión del pozo IRHS-04-03-05-239, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 512,004 mE- 8'319,512 mN, como punto de captación alternativo al pozo IRHS-04-03-05-238, destinado a la ejecución de obras relacionadas con el inicio de actividades de desarrollo y preparación en las concesiones mineras "Traget Area 1" y "Río 3", en el sector Jahuay, distrito de Bella Unión , provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con fines poblacionales, presentada por la empresa INVERSIONES CH & M S.A. C. con RUC N° 20522880371; toda vez que no cumplió con lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo sobre la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial y Autorización de Ejecución de Obras del proyecto ··creación del reservorio nocturno en la localidad de Pueblo Nuevo, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas - Ayacucho, teniendo como fuente de agua el manantial de la Quebrada Tastachayocc; seguido por el señor Rolando Alexander Gutiérrez Murga, Gerente de la Municipalidad Distrital de Pullo con RUC N° 20287296348; al haber vulnerado lo establecido en el artículo 202° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, conforme a los fundamentos de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de reconsideración interpuesto por señor Mauro García Villar, identificado con DNI N° 06753493, contra la Resolución Directora! N° 714-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 28 de mayo de 2019; por haber presentado dicho recurso de manera extemporánea. Por lo tanto, CONFIRMAR, la Resolución Directoral N° 714-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 28 de mayo de 2019, en todos sus extremos.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la señora Ida Victoria Rubini Vargas, identificada con DNI N° 07813681, contra la Carta N° 501-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 21.06.2019, de acuerdo con las consideraciones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos.
RECTIFICAR el error material contenido en el literal b) del Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1011-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 22.07.2019, debiendo consignarse que los titulares de la licencia de uso de agua deberán reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Río Seco, los volúmenes de explotación el pozo tipo tubular IRHS-11 -01 -08-1 076, de acuerdo a lo señalado por el artículo 240° el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG. CONFIRMANDO dicha resolución en todo lo demás que contiene.
SANCIONAR a la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO RURAL EL ARENAL, con una multa total equivalente a 2.5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por el uso del agua subterránea proveniente del pozo IRHS 11-01-03-25, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 423,881 mE -8'441 ,335m N, del Sector El Arenal, distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; para uso poblacional, sin contar con el derecho de uso correspondiente. Este hecho se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, por los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, respecto al Pozo con código IRHS-11-01-08-049, ubicado en el sector de Guadalupe, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable EMAPA SALAS S.R.L., con RUC N° 20106235024, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Empresa de transportes Ispana E.I.R.L., con RUC N° 20534226919, y a la empresa TEO AGRÍCOLA MAS SERVICIOS E.I.R.L., con RUC N° 20534274484, con una multa solidaria equivalente a 70 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la construcción de un dique seco en el cauce del río "Santa Cruz", obstruyendo el cauce del indicado río, el cual colapsó, ocasionando daños al cauce, infraestructuras hidráulicas y bienes asociados al agua, en el sector Cerro Partido, distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa y departamento de Ica. La conducta señalada está tipificada como infracción en materia de recursos hídricos por los numerales 3, 5 y 12 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literal "b", "f' y "o" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, respecto al Pozo con código IRHS-11-01-08-1237, ubicado en el sector de Cerro Prieto, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable EMAPA SALAS S.R.L., con RUC N° 20106235024, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, respecto al Pozo con código IRHS-11-01-11-392, ubicado en el sector Casablanca, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque HUAYHUA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 1.900 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 471219.00000mE y 8448664.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque SINCURO I, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 2.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 4 72909.00000mE y 8450184.00000mN, DA TUM WGS84, zona 18, en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque JAJAÑAN, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 1.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 470534.00000mE y 8447608.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque HERA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 1.150 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 471465.00000mE y 8448832.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque RIQUI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 1.700 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 471013.00000mE y 8448334.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque TASTA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 2.150 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 4 70752.00000mE y 8448144.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque SINCURO 11, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 2.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 472938.00000mE y 8450064.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque MANZANAYOCC, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 4.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 4 71506.00000mE y 8449202.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque HUAYAPUQUIO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.400 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 473680.00000mE y 8451116.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque MITA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 1.700 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 471360.00000mE y 8448715.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de lea, departamento Ica.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 282193.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.", según el plano que forma parte de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 349952.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.", según el plano que forma parte de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 189213.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.", según el plano que forma parte de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 41848.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A", según el plano que forma parte de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 165015.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A", según el plano que forma parte de la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque PATA PATA LLOQUECHACRA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 9.860 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 477588.00000mE y 8469223.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Santiago De Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Aprobar la delimitación del Bloque ROSAS JATUNPUQUIO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 5.400 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 480085.00000mE y 8464775.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Santiago De Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Aprobar la delimitación del Bloque MAL PASO CHANTANA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 19.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 480558.00000mE y 8468191.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Santiago De Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Aprobar la delimitación del Bloque PATACANCHA PRODUCTIVO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 9.250 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 477408.00000mE y 8470331.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Santiago De Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Aprobar la delimitación del Bloque PERURUYOCC BAJA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 8.200 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 477093.00000mE y 8466068.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Santiago De Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Aprobar la delimitación del Bloque PERURUYOGG ALTA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 9.030 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 478677.00000mE y 8466133.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Santiago De Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
DECLARAR NULO el Informe Técnico N° 107-2019-ANA-AAA.CHCH-ALA.I.AT/LMBR, emitido por la Administración Local de Agua Ica como informe final de instrucción en el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del señor Leandro Stalin Cabrejos Valderrama, con DNI N° 16788843, así como de los actos posteriores a la emisión del indicado informe.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Estudios para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial; respecto al proyecto denominado ''AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PARA LA RECARGA DEL ACUÍFERO EN EL VALLE DE ICA, MEDIANTE EL SISTEMA MAR- MANAGED AQUIFER RECHARGE - RECARGA CONTROLADA DE ACUÍFERO"; presentada por la empresa SUN FRUITS EXPORTS S.A. con RUC N° 20494586810, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR al señor Luis Quevedo Ccoycca con DNI N° 22294180, la Ejecución de Obra de Perforación de Pozo en Reemplazo del pozo tubular IRHS 11-05-05-593, cuyo punto de exploración se ubica en los alrededores del SEV02 de las coordenadas UTM (WGS-84): 374,483 mE - 8'473,871 mN, en el Sector Las Palmeras, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, recurso hídrico destinado para el riego de 1 ha de cultivo con un caudal de 3.6 l/s; teniendo las mismas características técnicas y físicas del pozo primigenio.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, del proyecto MEJORAMIENTO DE LAS DEFENSAS RIBEREÑAS DEL OREN NATURAL EN EL CORREDOR ESTE DE CAJUCA, PROVINCIA DE NASCA -ICA·, presentado por la Municipalidad Provincial de Nasca con RUC N° 20147705850, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.