AMONESTAR mediante la presente resolución a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica Clase B, por no contar con padrón de usuarios según lo establecido por la Resolución Jefatural N° 265-2015-ANA; no contar con recibo único de acuerdo al formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; no contar con equipo técnico, especializado según la Resolución Jefatural N° 041-2018-ANA; no ejecutar el Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica - POMDIH, de acuerdo con lo programado y aprobado por la Administración Local de Agua Ica; no realizar la distribución de agua en base a un programa aprobado, conforme al Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas; no realizar la cobranza a los usuarios morosos de la tarifa; no contar con estados financieros auditados, los cuales no están aprobados por la Asamblea General; e incumplir con implementar las siguientes recomendaciones: No depositar la tarifa de agua en una cuenta del Banco de la Nación, según lo dispuesto por el artículo 95° del Reglamento de la Ley de organizaciones de Usuarios de Agua; por no utilizar los comprobantes autorizados por SUNAT y por no realizar las rendiciones de gastos no se realizan en forma adecuada, incurriendo en las infracciones tipificadas por el artículo 105°, literales "b" , "d" y "e"; artículo 107°, literal "a"; artículo 108°, literal. "e"; artículo 110°, literal "a"; y artículo 111 °, literales "b" y "j" del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI , con la finalidad de que se cumpla a cabalidad las funciones asignadas de acuerdo con la Ley N° 30157, Ley de organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento, así como lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.