R.D. N° 1284-2019-ANA-AAA II.CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1681.87 m3/año, para uso Agrario, a favor de CARMONA VALENZUELA, ALBERTO RAFAEL con DNI 21564638.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1681.87 m3/año, para uso Agrario, a favor de CARMONA VALENZUELA, ALBERTO RAFAEL con DNI 21564638.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 151000.00 m3/año, para uso Agrario, a favor de JULIAN ZARATE HUAMAN con DNI 22268374, URSULA COAGUILA CORNEJO con DNI 22269413.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 273.89 m3/año, para uso Agrario, a favor de UCHUYA MENDOZA DE SALCEDO, DELIA FREDESVINDA con DNI 08476290, SALCEDO BARRIENTOS, ANTONIO con DNI 21481116.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa T.A. EXPORT S.A.C, con RUC N° 20562877101, signado con CUT N° 194650-2018, por impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la Autoridad de Agua competente directamente o a través de terceros, realizadas el 12.11.2018 y 26.11.2018, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra Joaquín Ubert Pacheco Buleje con DNI N° 21489665 y esposa Juana Fidelina Torres Sayritupac, con DNI N° 21459903, signado con CUT N° 102750-2019, por la comisión de Obras De Ejecución Hidráulica Subterránea de perforación de un pozo nuevo, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el señor Susano Juan Siancas Huamaní con DNI N° 22074081, por construir chozas hechas a base de esteras, cañas, y palos dentro de la faja marginal, margen derecho del Rio Ingenio, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 484,339 mE – 8´377, 245 mN, en el sector Toma Angostura – San Javier, distrito de Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso agrario, proveniente del pozo de tajo abierto S/N, sector Pinilla, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de lea, presentado por el señor Ignacio Villagaray Jerónimo con DNI N° 21 477555; al no presentar el cálculo de la demanda de agua y la descripción del tipo de dispositivo de control y medición del pozo materia de solicitud, inobservando lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI; en consecuencia no se encuentra enmarcado dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de reprofundización de Pozo a tajo abierto IRHS 04-03-10-005, con fines agrícolas, ubicado en el Sector de Bella Vista, distrito de Jaqui, provincia de Nasca y departamento de Ica, solicitado por la Empresa Minera Paraíso S.A.C. con RUC N° 20502656334; puesto que no cumplió con subsanar el Instrumento de Gestión Ambiental emitido por la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura y Riego, inobservando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado por Resolución Jefatura! N" 007-2015-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque CHACARILLA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 16.700 (ha) y su centro id e ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 455807.00000mE y 8431761.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque LUCUMOS II, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 4.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 455249.00000mE y 8431678.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque BUSTILLOS, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 457319.00000mE y 8432507.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque ESPINAL CHICO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.500 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 457439.00000mE y 8432216.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque JUANA MARIA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 5.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 454673.00000mE y 8430996.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque GERONIMO I, II, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 5.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 454359.00000mE y 8431 040.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque MAL PASO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 458427.00000mE y 8432340.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque ESPINAL GRANDE, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 4.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 456856.00000mE y 8432269.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque YLLANES, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 458008.00000mE y 8432613.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque QUISHUAR LOS CHIPANAS, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 472515.00000mE y 8451752.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque MOLLETAMBO-SOCOS, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 4.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 458140.00000mE y 8432136.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque SAN ANTONIO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 456854.00000mE y 8432623.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
Aprobar la delimitación del Bloque LUCUMOS I, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 2.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 455501.00000mE y 8431710.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Yauca Del Rosario, provincia de Ica, departamento Ica.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obra Perforación de Pozo de Reemplazo del IRHS 11-03-01-120, ubicado en el Sector Conventillo, distrito de Nasca, provincia y departamento de Ica; presentado por la señora Inés de la Borda Falconí Vda. de Orrego, identificada con DNI N° 06965041; conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
AMONESTAR mediante la presente resolución el señor Oscar Eloy Huancahuari Sulca, identificado con DNI N° 46290505, por utilizar el agua proveniente del pozo S/C, ubicado en el predio signado con UC N° 083069, sector Pinilla, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, con fines agrícolas, sin contar con el respectivo derecho por la Autoridad Nacional del Agua; infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
APROBAR, el Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de la margen izquierda de la Quebrada Acaville, ubicado en distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentado por la Empresa Minera Laytaruma S.A. con RUC N° 20125959483.
PRORROGAR por única vez, el plazo otorgado a la empresa MARCOBRE S.A.C." identificada con RUC N° 20508972734, mediante Resolución Directoral N° 2401-2017-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 10.10.2017 y modificada mediante Resolución Directoral N° 1125-2019-ANA-AAA-CH.CH de fecha 16.08.2019, sobre Autorización de uso de agua subterránea, proveniente del pozo tubular IRHS-04-03-02-238 ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 511 ,977 mE- 8'319,497 mN; y como punto de captación alternativo al pozo tubular IRHS-04-03-05-239 ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 512,004 mE - 8'319,512 mN; manteniendo subsistente todas las características técnicas y las mismas condiciones de la autorización otorgada y modificada en las resoluciones citadas líneas arriba, ello por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. con RUC 20100142989, con una multa equivalente a 4.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por realizar el vertimiento de aguas residuales provenientes de dicha Empresa hacia el mar de San Juan (Playa Hermosa), en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 481,231 mE- 8'302,272 mN, de Playa hermosa, distrito de Marcena, provincia de Nasca y departamento de Ica; las mismas que son conducidas mediante una tubería PVC de 6” de diámetro, con un caudal de 5 l/s aproximadamente en un régimen continuo al momento de dicha inspección técnica sin la debida autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo de esta manera en la infracción tipificada por el numeral 9 del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "d" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto la por la empresa Sun Fruits Exports S.A, contra la Resolución Directoral N° 1091-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 13.08.2019; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 45345.41 m3/año, para uso Agrario, a favor de HUGO RENE CUBA ORE con DNI 40955452, OLGA IRENE LOAYZA PAITAN con DNI 22301466.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1191.69 m3/año, para uso Agrario, a favor de VALDIVIESO TORRES DE HERRERA, LIDIA VICTORIA con DNI 21441318, HERRERA ALVARADO, RAFAEL FRANCISCO con DNI 21438862.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 700.92 m3/año, para uso Agrario, a favor de JAVIER WILFREDO GONZALES FLORES con DNI 21548718, GISSELLA MIRIAM GUERRA RODAS con DNI 22098693.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 863.99 m3/año, para uso Agrario, a favor de ESPINOZA BONILLA, ESTANISLAO PAULINO con DNI 21506429.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrícolas, otorgada a favor del señor Salomón Martínez Chuyuncuy, mediante Resolución Administrativa N° 042-2005-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P su fecha 09.02.2005, para irrigar el predio "S/N", con UC N° 03924, con un área bajo riego de 1.7100 ha, ubicado en el sector Lote 5 Los Ángeles, distrito de Humay, provincia de Pisco y región de Ica, debiéndose rectificar el área total y bajo riego, volumen otorgado y titular.
ACREDITAR a favor del señor Oscar Eloy Huancahuari Sulca identificado con DNI N° 46290505 y de la señora Rosa del Rosario Uchuya Rojas identificado con DNI N° 47702914, la disponibilidad Hídrica con la aprobación del Expediente Tecnico denominado “Memoria Descriptiva para la Licencia de uso de Agua Subterránea del pozo mixto IRHS S/C”.
DESESTIMAR la solicitud de cambio de titular del Pozo IRHS 11-01-08-904, ubicado en el Sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, realizado por señor Angel Maximiliano Alarcón Puma, identificado con DNI N° 09118171; conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con fines de uso pecuario, realizado por el señor Mauro García Villar, identificado con DNI N° 06753493, proyectado en el predio denominado “La Esmeralda” ubicado en el sector Pampa la Aguada, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; toda vez que no cumplió con lo dispuesto en el artículo 40° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrícolas, otorgada a favor de la señora Leónidas De La Cruz de Arauja, otorgada mediante Resolución Directoral N° 164-2014-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 19.05.2014, para irrigar el predio "Sub Lote A-1 ", con UC N° 084501, con un área bajo riego de 4.4830 ha inscrito en la Partida N° 11003921 de la Oficina Registra! de Chincha, ubicado el sector Las Huacas, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, al haberse independizado el predio denominado "Sub Lote A-2" con un área bajo riego de 2.0000 Has, inscrito en la Partida N° 11067513 a favor de Francisco Marcos Castillón Solano y su cónyuge doña Reynalda Araujo De La Cruz.
DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Subterránea otorgada a través del pozo IRHS-11-01-09-67, ubicado en el sector Los Romanes, distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa ENOTOURS PERU S.A.C., con RUC N° 20506896038, debidamente representada por su Gerente General Santiago José Queirolo Targarona, con DNI N° 07742490, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
SANCIONAR a la empresa Conservas Vegetales Cerro Verde S.A.C con RUC N° 20491359804, con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber construido un pozo tipo cocha, en las coordenadas UTM (WGS 84): 386,703 mE - 8'485,512 mN; sector San Juan de Cóndor, distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con el respectivo derecho, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y por usar el recurso hídrico proveniente del pozo cocha, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014~MINAGRI ; ello de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Fredy Agustín Gutiérrez Ventura, con una multa total equivalente a 4.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago; por no contar el pozo IRHS 11-01-03-137 con el dispositivo de medición de caudal - Caudalímetro, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 424,624 mE - 8'441,859 mN, del Sector El Arenal, distrito los Aquijes, provincia y departamento de Ica; de uso pecuario, por lo que ha incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordante con el numeral 5 del artículo 57 del mismo marco normativo y correlativo con el literal "k" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, por los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.
ACREDITAR a favor del señor Esteban Eithel Casalino Casalino identificado con DNI N° 30485279, la Disponibilidad Hídrica Subterránea para un Pozo Artesanal con fines de uso agrícola, con la aprobación del "Estudio de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea de un pozo artesanal con fines de uso agrícola, en el predio denominado “La Huaca Parte”, ubicado en el Sector de Acarí Pueblo, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 541,604 mE - 8'294, 146 mN, el mismo que tiene un plazo máximo de vigencia de dos (02) años.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrícolas, otorgada por acumulación de predios a favor del señor Roberto Aguado De La Cruz con DNI N° 21479128 y doña Seferina Pérez Huayta, con DNI N° 21479128, mediante Resolución Administrativa N° 181-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2006, para irrigar el predio acumulado denominado "Santa Teresa" con U.C. N° 083328, con un área bajo riego de 1.2976 ha., y volumen otorgado de 5083.06 m3/año, ubicado en el sector El Siete, distrito de Pachacutec, provincia y departamento de Ica.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con pozo tubular en reemplazo del IRHS-11-01-08-679, ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa AGRO VICTORIA S.A.C., con RUC N° 20318018856, representada por el señor Oscar Manuel Benalcazar Coz, identificado con DNI N° 07857138, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico con pozo tubular en reemplazo del IRHS-11-01-08-570, ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa AGRO VICTORIA S.A.C., con RUC N° 20318018856, representada por el señor Oscar Manuel Benalcazar Coz, identificado con DNI N° 07857138, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACREDITAR a favor del señor Francisco Vargas Navarrete, identificado con DNI N° 22070995, la Disponibilidad Hídrica Subterránea con la aprobación del estudio de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea mediante pozo a tajo abierto con fines de uso pecuario ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 502,093 mE- 8'363,530 mN, en el Sector de Socas, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; el mismo que tiene un plazo máximo de vigencia de dos (02) años.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa El Pedregal S.A. con RUC N° 20336183791, contra Resolución Directoral N° 1005-2019-ANA-AAA-CH.CH de fecha 22 de julio de 2019 por haber encontrado conforme a derecho el medio probatorio aportado; y por lo tanto dejar sin efecto la recurrida, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa El Pedregal S.A. con RUC N° 20336183791, contra la Resolución Directoral N° 1 007-2019-ANA-AAA-CH .CH de fecha 22 de julio de 2019 por haber encontrado el medio probatorio aportado; y por lo tanto dejar sin efecto la recurrida, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 23568.25 m3/año, para uso Agrario, a favor de JUANA ROSA, UCHUYA ESPINO con DNI 06124789, HAYDEE ROSARIO, UCHUYA ESPINO con DNI 25814489, DIANA CONSUELO, UCHUYA ESPINO con DNI 25639215, MARIA ELENA, UCHUYA ESPINO con DNI 21878743.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 651.61 m3/año, para uso Agrario, a favor de LIBIA NANCY, MOGROVEJO ASPILCUETA con DNI 21506082, ROGELIO, DAVILA BRAVO con DNI 21513572.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2228.88 m3/año, para uso Agrario, a favor de SOSIMA PAULINA, HUAUYA DE HUANCAHUARI con DNI 21509437.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 727.88 m3/año, para uso Agrario, a favor de GONZALES FLORES, JAVIER WILFREDO con DNI 21548718, GUERRA RODAS, GISSELA MIRIAM con DNI 22098693.