R.D. N° 1086-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Edgar Vásquez Pariona, identificado con DNI N° 42331144, con la imposición de una multa administrativa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de pozo artesanal, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 500,729mE – 8´343,760mN a una cota de 493m.s.n.m., ubicado en el sector Poroma, distrito de Nasca, provincia de Nasca, región Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; así como también por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, para fines agrarios, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" y el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Noviembre 2024

R.D. N° 1085-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor César Manuel Sotelo Antúnez, identificado con DNI N° 07824338 y la señora Yovanna Mejía Flores, identificada con DNI N° 07636866, con la imposición de una multa administrativa de forma solidaria equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de pozo mixto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 374,848mE – 8´513,794mN a una cota. de 37m.s.n.m, ubicado en el sector El Cote, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, región de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; así como, por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, para fines agrarios, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" y el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Noviembre 2024

R.D. N° 1083-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud presentada por la señora Vienna Jimena Villamares Gallegos, identificada con DNI N° 45829179, en representación del señor Luis Eduardo Chumpitaz Uribe, con DNI N° 21451865, sobre extinción de servidumbre del canal de riego denominado L1 El Naranjo, ubicado en el sector Huamanguilla, distrito de los Aquijes, provincia y departamento de Ica; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Noviembre 2024

R.D. N° 1082-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica al trámite de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo artesanal, con fines de uso productivo – agrícola, proyectado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 443,273 mE – 8’398,904 mN, al interior del predio “El Cuadro Lote 2”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA a favor del señor Eladio Rubén Contreras Quispe, identificado con DNI N° 09580784, respecto de las aguas provenientes de un pozo artesanal a tajo abierto con fines productivo – agrícola, proyectado en el predio denominado “El Cuadro Lote 2”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.

Fecha de Resolución

Martes, 12 Noviembre 2024

R.D. N° 1081-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo sobre Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Directoral N° 200-2015-ANA-AAA-CH.CH de fecha 09.03.2015, promovido por el señor Martin Sabino Cabrera Ascona, identificado con DNI N° 21825506; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 142022-2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre 2024

R.D. N° 1080-2024-ANA-AAA.CHCH

Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24221.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MESIAS PECHO VDA DE PEREZ, ANGELICA JUANA con DNI 21820707.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre 2024

R.D. N° 1079-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Jorge Luis Velarde Chalco, con DNI N°30489642, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de un pozo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 534,252mE – 8´288,885mN a una cota de 194m.s.n.m, ubicado en el fundo Santa Aurora, Lateral 3, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización
de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre 2024

R.D. N° 1078-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa CREDITEX S.A.A., con RUC N° 20133530003, con la imposición de una multa administrativa equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su
responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de pozo tubular, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 370,872mE – 8´483,605mN, ubicado en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, región Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; así como también por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" y el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre 2024

R.D. N° 1077-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Rectificación de la Resolución Directoral N° 0458-2024-ANA-AAA-CH.CH de fecha 31.05.2024 promovida por el señor Roger Percy Talla Condezo, identificado con DNI 07616170 de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

INTEGRAR de oficio con efecto retroactivo la Resolución Directoral N° 458-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 31.05.2024; específicamente donde se ha consignado SUCESIÓN INTESTADA TALLA CONDEZO, debiendo tener como integrantes:
1) MARIELLA DEL CARMEN TALLA CONDEZO
2) ROGER PERCY TALLA CONDEZO
3) ROBERTO EDGARDO TALLA CONDEZO
4) EDDIE MICHAEL TALLA CONDEZO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1076-2024-ANA-AAA.CHCH

MODIFICAR Resolución Administrativa N° 0224-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I de fecha 14.10.2022 específicamente el segundo cuadro detallado del artículo 2° de la parte resolutiva donde se ha consignado como fuente de agua S/C-6
considerando que la fuente de agua tiene signado el código IRHS-11-01-03-PP-116 de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

RECTIFICAR el error de tipo material contenido en la Resolución Administrativa N° 0224-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I de fecha 14.10.2022; específicamente el segundo cuadro detallado del artículo 2° de la parte resolutiva.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1075-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de prórroga de Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Superficial para Pequeños Proyectos, con fines de uso productivo – agrícola respecto de los manantiales denominados “Ccañaccaña 1”, “Ojo de Aliso”, “Higuirillayocc” y “Ccañaccaña 2”, presentada por el señor Edwin Alcides Anyosa Rosas, identificado con DNI N° 21401932, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1074-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Eucebio Rigoberto Cucho Misaico, identificado con DNI Nº 2882819; con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por hacer uso del recurso hídrico superficial proveniente del río Viscas, a través de la instalación de manguera de 2” y 3” de diámetro, sin contar con el derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringido el artículo 120°, numeral 1), Utilizar el agua sin el correspondiente derecho, concordante con el artículo 277°, literal a): Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Por construir un reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc (Toma El Palmar), ubicado en la coordenada geográfica UTM (WGS-84), zona sur, 18: 503,550 mE – 8’406,514 mN, y la construcción de un reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso hídrico de la Toma rustica del río Viscas, ubicado en la coordenada geográfica UTM (WGS-84), zona sur, 18: 503,477 mE – 8’406,416 mN, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el artículo 120°, numeral 3), ejecución de obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, así como el artículo 277°, literal b): Construir, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Obras en la infraestructura hidráulica. También ha dañado y destruido el cauce del canal rustico denominado Camajayocc - Toma Palmar Alto, que conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc (El Palmar), interrumpiendo su recorrido y ha destruido el canal de auxilio, que conduce el recurso hídrico de la Toma rustica del río Viscas, interrumpiendo su recorrido, infringiendo el artículo 120°, numeral 12), Dañar obras de infraestructura pública, así como el artículo 277°, literal o): Destruir obra de Infraestructura Hidráulica pública. Y finalmente ha ocupado el cauce del río Viscas con la instalación de un cerco perimétrico a base de palos y alambre de puas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el Art. 120°, numeral 6), Ocupar los Cauces de agua, sin la autorización correspondiente, así como Art. 277°, literal f): Ocupar, sin autorización los cauces de agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1073-2024-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0712-2015-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.09.2015.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1072-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la señora Betty Rosa Ramírez Ramírez, identificada con DNI N° 46184606, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por el uso de agua superficial, acreditándose de esta manera el uso del recurso hídrico proveniente del río Aja -punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 523,899 mE – 8’371,978 mN-, para irrigar plantaciones de palto en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 522,988 mE – 8’371,127 mN, sector de Pampahuasi, distrito de Leoncio Prado, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, sin contar con el respectivo derecho de uso emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1071-2024-ANA-AAA.CHCH

PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor el señor Críspulo German Calle Rojas, identificado con DNI N° 30494897 mediante Resolución Directoral N° 0911-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 29.11.2022, sobre Autorización de suministro de uso de agua subterránea a favor de terceros, respecto del pozo Tajo Abierto IRHS-04-03-08-053, en beneficio de la empresa Compañía Minera Buena Vista S.A.C., con RUC N° 20558242664, para abastecer y desarrollar el proyecto “Planta de Beneficio de Buena Vista II”, ubicado en el sector Achanizo, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1070-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la CAU 24 de Junio Ltda., con RUC N° 20115372786, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico proveniente del pozo tubular con IRHS-11-02-05-119, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 375,730 mE – 8’502,987 mN, sector Collazo, distrito Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuyas aguas son extraídas y derivadas hacia una poza de almacenamiento para luego ser distribuida a través de un sistema de riego tecnificado para irrigar cultivos de mandarina, espárragos y otros, sin contar con el derecho correspondiente emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1069-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 73117-2023, iniciado por la Administración Local de Agua Grande, contra de la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre 2024

R.D. N° 1068-2024-ANA-AAA.CHCH

AUTORIZAR a la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con RUC N° 20601033055, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un (01) tubular, con fines de uso productivo - agrícola.

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Noviembre 2024

R.D. N° 1067-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Notificación Nº 0015-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.I de fecha 09.05.2024, emitida por la Administración Local de Agua Ica, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra del señor Juan de Matta Orellana Mendoza, identificado con DNI N° 06402680, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Noviembre 2024

R.D. N° 1066-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 85100-2023, iniciado por la Administración Local de Agua Grande, contra el señor Freddy Américo Garayar Guevara, identificado con DNI N° 21528724; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Noviembre 2024

R.D. N° 1065-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Proyectos Asesoramiento Construcciones Ingenieros S.A.C., con RUC N°20452468418, con una multa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en trabajo de enrocado margen derecha del rio Ingenio sector Márquez, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 0499464mE; 8381838-mN, hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 0498554-mE; 8381997-mN, ubicado en el sector Márquez, distrito Ingenio, provincia de Nasca, región de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Construir (…) sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Noviembre 2024

R.D. N° 1064-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Asociación de Agricultores El Nazareno, con RUC N°20452707005, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO VEINTICINCO (0.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la falta de pago de tarifas por el uso de agua; establecida como infracción  a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; tipificados en el numeral 2, del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 293389, “Incumplimiento de la obligación establecidas en el Artículo 57 de la Ley”, en lo que respecta a “Cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda”, concordante con el literal j del Art. 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, “Falta de Pago de Tarifas”, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Noviembre 2024

R.D. N° 1063-2024-ANA-AAA.CHCH

ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra del señor Leonardo Purilla Chinchay, identificado con DNI N° 21455446 y el señor Charles Wilfredo Yataco Vilca, identificado con DNI N° 21454095, signado con CUT N° 84-2024, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Noviembre 2024

R.D. N° 1062-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, con RUC N° 20178826353, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la instalación de dos (2) baños públicos portátiles, ubicados en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 376,764mN – 8´508,618mN; y en las coordenadas UTM (WGS 84): 376,766mN – 8´508,619mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1061-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la señora Carmen Luisa Siguas Ferreyra, identificada con DNI N° 47092955, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de un ambiente de ladrillo y concreto, utilizado como baño y ducha, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,750mE – 8´508,615mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1060-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha – Clase A, a favor del señor Honorato Juan Peve Chuquispuma con DNI 21818490 y la señora Silvia Florencia Chuquispuma Arias, identificada con DNI N° 21818866, sobre Formalización de licencia de uso de agua, en relación al predio con U.C. N° 06028, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1059-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Juan Clemente Mendoza Cahua, identificado con DNI N° 21493283, con la imposición de una multa administrativa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tipo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 486,884mE – 8´377,772mN; del sector El Estudiante, distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1058-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Mario Mendivil Pino, identificado con DNI N° 30504271, con la imposición de una multa administrativa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, respecto a la construcción de la obra hidráulica consistente en la construcción de un pozo artesanal, tipo tajo abierto, en el punto de las coordenadas geográfica UTM (WGS-84): 540,343mE – 8´291,377mN, sector Muncher, Acarí Bajo, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Así como por el uso del agua subterránea proveniente del referido pozo, sin contar con la autorización y derecho por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones tipificadas en el numeral 3) “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1057-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Demetrio Núñez Guerra, identificado con DNI N° 21844855, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la ocupación y obstrucción de la faja marginal del río Matagente -cara seca del dique-, en el tramo comprendido entre los puntos de las coordenadas UTM (WGS-84) 386,455 mE – 8’509,899 mN y UTM (WGS-84) 386,660 mE – 8’509,999 mN, al haber instalado plantaciones de árboles frutales -vid, mango, níspero, maracuyá y manzana-, los cuales se encuentran cercados con malla raschel, en una longitud de 230 m de largo por 4 m de ancho, además de la instalación de manguera para el riego tecnificado -goteo- y la construcción de un dique, conformado por material propio del lecho del río, con 12 m de base mayor, 4 m de base menor y 3 m de altura, en el sector Huaranjapo, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados como infracción en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con los literales f) y o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1056-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud formulada por el señor Daniel Bacilio Gamonal Jerónimo, con DNI 21519317, sobre Rectificación de oficio de la Resolución Administrativa N° 0354-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, de fecha 27.12.2006, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1055-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la infraestructura de riego denominada Toma El Pampón, en la margen derecha del río Las Trancas, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 515,741mE - 8’344,114mN, a una cota de 631m.s.n.m., distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, existiendo impedimento de captación de las aguas temporales, como consecuencia de haber realizado trabajos de descolmatación y limpieza del río, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5. “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1054-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la infraestructura de riego denominada Toma Martínez, margen derecho del río Valle Las Trancas, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 505,555mE - 8’344,132mN a una cota de 528m.s.n.m., distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, existiendo impedimento de captación de las aguas temporales, como consecuencia de haber realizado trabajos de descolmatación y limpieza del río, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5. “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1053-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR, la solicitud presentada por el señor Pedro Pablo García Flores identificado con DNI 21502109, sobre Rectificación de oficio de la Resolución Directoral N° 0970-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 06.12.2023.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1052-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Epic Farms S.A.C., con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 387,934 mE - 8’480,768 mN, sector Costa Rica, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso de agua emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre 2024

R.D. N° 1051-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 181116-2022, iniciado por la Administración Local de Agua Pisco, contra de contra los señores Santos Nicolás Palomino Castillo con DNI N° 21876503; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre 2024

R.D. N° 1050-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N°154782-2022, seguido en contra el señor Juan Edilberto Rivera Valdez, con DNI N° 23846267; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre 2024

R.D. N° 1049-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 21311-2023, seguido contra la empresa Corporación Agrolatina S.A.C con RUC 20176770474; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre 2024

R.D. N° 1048-2024-ANA-AAA.CHCH

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Ica, en contra de la Municipalidad Distrital de Santiago, con RUC N° 2014771159, por el hecho de haber causado daño con debilitamiento a la defensa ribereña del río Ica, específicamente en el punto de Inicio de las coordenadas UTM (WGS 84): 422,501 mE – 8´426,809 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS 84): 422,530 mE – 8´426,626 mN, en una longitud aproximada de 200 m., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SANCIONAR al Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20452393817, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por ocasionar daño a las defensas naturales que existían en la ribera de la margen derecha del río Ica en un tramo aproximado de 200 m., desde las coordenadas UTM (WGS 84): 422,501mE – 8´426,809 mN, hasta las coordenadas UTM (WGS 84): 422,530 mE – 8´426,626 Mn; del sector Santiaguillo, distrito de Santiago, provincia de Ica, región de Ica; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “Dañar los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art. 277° literal p) “Dañar las defensas naturales de los márgenes de los cauces” del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre 2024

R.D. N° 1047-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo con Pozo Tubular en reemplazo del pozo IRHS-197 con fines agrarios, solicitada por el señor Oscar Iván Benito Carcomo Palacios, identificado con DNI N° 10874178, en calidad de Director General de la Empresa Corporación Villacurí S.A., con RUC N° 2051157656; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1046-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 111449-2023, seguido en contra de la empresa Corporación Villacuri S.A, con RUC N° 20511576564; procediéndose a su
ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1045-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas, consistentes en la construcción de tres bordos con material propio en el cauce del río Chauchilla, teniendo como punto de inicio el primero de ellos, las coordenadas UTM (WGS-84) 516,605 mE – 8’346,375 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS-84) 510,941 mE - 8’347,392 mN, con una longitud de 7,391.29 m, el segundo bordo, tiene como punto de inicio las coordenadas UTM (WGS-84) 510,946 mE – 8´347,378 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS-84) 510,631 mE –8´346,121 mN, con una longitud de 1,295 m; finalmente el tercer bordo, tiene como punto de inicio las coordenadas (WGS-84) 512,126 mE – 8´346,611 mN, hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 510,660 mE– 8’346,121 mN, con una longitud de 1,546 m; ocasionando la obstrucción de los canales de derivación de las Bocatomas Rinconada, Mil Quinientos, Quinientos y Callejón y el daño de un tramo del cauce del río Chauchilla, ubicado entre las ubicado entre las coordenadas UTM (WGS-84) 513,104 mE – 8’346,475 mN y UTM (WGS-84) 515,146 mE – 8’346,315 mN, en una longitud de 2049 m; hechos que se encuentran tipificados como infracciones en materia de recursos hídricos, de acuerdo a los numerales 3 “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y 5 "Dañar (…) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b) “Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta y en la infraestructura hidráulica mayor pública” y o) "Dañar, obstruir (…) las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1044-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 110346-2022, seguido contra el Gobierno Regional de Huancavelica, con RUC 20486020882; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1043-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 154767-2022, seguido en contra del señor Víctor Tomas Pacheco Puquio, con DNI N° 30493608; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1042-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 103607-2022, seguido en contra del señor Ysidro Alejandro Anchayhua García, con DNI N° 22308740; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1041-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 60601-2022, seguido contra la empresa Sierra Antapite S.A.C con RUC 20601434335; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1040-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 145851-2022, seguido contra el Gobierno Regional de Arequipa, con RUC N° 20498390570; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1039-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 153984-2022, iniciado por la Administración Local de Agua Pisco, contra de contra de los señores Dennis Álvaro Choque Carrasco y Santos Nicolás Palomino Castillo con DNI N° 42000895 y 21876503; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1038-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 29613-2021, seguido en contra la señora Luisa Marlen Pujaico Salazar, con DNI N° 40172184; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1037-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 1489-2022, seguido en contra el señor Rafael de J Mario Scheelje Muro, con DNI N° 09347126; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024

R.D. N° 1036-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 135321-2022, seguido en contra señora Ruth Mariela Saravia Saravia, con DNI N° 21819423; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre 2024