SANCIONAR a la "Asociación Gremio de Recolectores y Acopiadores de Camarón del Río Pisco Beatita de Humay" con RUC N° 20540738107, con una multa equivalente a CERO COMA SIETE (0,7) U.I.T. Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se realice el pago, por la construcción de un local (vivienda de material noble), a la margen derecha, dentro de la faja marginal del río Pisco, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 005-99-CTAR-DRA-I-AACH/ATDRCCH-P de fecha 26.01.1999, en el punto de las coordenadas UTM WGS 84: 1) 374,734 mE- 8'486,612 mN; 2) 374,720 mE- 8'486,606 mN; 3) 374,717 mE-8'486,621 mN, del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, hecho tipificado como infracción en el Art. 120° numeral 13 de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, por contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley, concordante con el literal f) del artículo 277° del su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-201 0-AG, por ocupar la faja marginal del río Pisco, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.