SANCIONAR a la JASS - Junta Administradora de Servicio y Saneamiento del CC.PP. Rural Hornillo Alto, con imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto IRHS-S/C ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 380,481 mE – 8’510,869 mN, y políticamente en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, para fines poblacionales, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, así como también por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente del referido pozo, para fines poblacionales del CC.PP. Rural Hornillo Alto, sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) “la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.