AMONESTAR mediante la presente resolución al señor José lsaías Ventura Vera, identificado con DNI N° 22084004, por haber incurrido en la infracción tipificada en el tipificada por el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que señala como infracción "( .. .) 3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, concordante con el literal "b" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que dispone que son infracciones en recursos hídricos "(. . .) b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.", al haberse acreditado la modificación del pozo con código IRHS 11-03-01-1601 , sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el mismo que se ubica en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 502,315 mE- 8'360,309 mN, sector La Joya, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.