AMONESTAR mediante la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Atiquipa, con RUC N° 20212024954, por utilizar el recurso hídrico superficial proveniente del manantial denominado "Conchara" ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 567,367 mE - 8'255,998 mN, el manantial identificado como segundo punto de captación ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 567.421 mE - 8'255.439 mN y el manantial identificado como tercer punto de captación ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 567,505 mE - 8'255,300 mN, todos en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con fines de uso poblacional para beneficiar a la localidad de Atiquipa, del distrito de Atiquipa, sin contar con el correspondiente derecho de uso, emitido por la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso"; concordante con el literal a) del artículo 277° del su Reglamento, "Usar(. . .) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua" aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.