R.D. N° 0707-2020-ANA-AAA II.CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24354.31 m3 /año, para uso Agrario, a favor de SUN FRUITS EXPORTS SA con RUC 20494586810.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24354.31 m3 /año, para uso Agrario, a favor de SUN FRUITS EXPORTS SA con RUC 20494586810.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines de uso agrícola para el proyecto denominado "Creación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego en las localidades de Monte Ccenua Colcabamba - Chancahuasi - Villa Flor - Mejorada - Chupamarca y Huamatambo, de los distritos de Chupamarca y Huamatambo, provincia de Castrovirreyna - Huancavelica", ubicado en los distritos de Chupamarca y Huamatarnbo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, presentada por el señor Vladimir Salcedo Vila,. Identificado con DNI N° 41551728. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR, Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de uso productivo – minero, a favor de la Compañía Procesadora Mollehuaca S.A.C.; con RUC N° 20535879762 para el proyecto minero “Planta de Beneficio Inkarri”; respecto del pozo artesanal (tajo abierto) con código IRHS-04-03-09-001 ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 601,490 mE - 8'271,771 mN; sector denominado “El Pozo” distrito de Huanuhuanu, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para el proyecto denominado "Mejoramiento del Servicio de Agua para Riego en el Valle de lca y Distrito de Ayavi, Santo Domingo de Capillas y Tambo de la Provincia de Huaytará, región Huancavelica", ubicado en el sector Pucamachay del anexo Los Libertadores, distritos de Ayavi, de Santo Domingo de Capillas y Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC, representado por el señor Edwin Manchego Meza, identificado con DNI N° 21555739, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de rectificación de la Resolución Directoral N° 612-2015-ANA-AAA-CH.CH de fecha 04.09.2015 presentada por el señor Mario Mauro Cusihuaman Mollares, identificado con DNI N° 23552650 en calidad de Presidente del Comité de Usuarios Quebrada Pate; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR de manera excepcional y por única vez el plazo otorgado a la empresa MANUELITA FYH S.A.C; mediante Resolución Directoral N° 366-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 12.08.2020; sobre Autorización de Ejecución de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo del Pozo Tubular IRHS-11-01-03-72; cuyo punto de exploración se ubica en los alrededores del SEV 01; del sector Yaurilla, distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de lea, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER el ARCHIVO de la investigación a la empresa Dueñas Vera E.I.R.L, con RUC N° 20601479011, representada por el señor Carlos Enrique Dueñas Gameros, en el extremo que corresponde a la infracción contenida en el numeral 6 del artículo 1200de la Ley de Recursos Hidricos concordante con el literal f) del artículo 277o del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos "Ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente", concordante con el literal f) del artículo 277odel Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos "Ocupar, utilizar sin autorización los cauces", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 625,79 m3 /año, para uso Agrario, a favor de JOSE RICHARD DE LA CRUZ GUTIERREZ con DNI 43732174.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 17169.60 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO ARASQUI"
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso agrario otorgada a favor del señor Gelacio Nicolas Alvarez Cabrera, mediante Resolución Directoral N° 969-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 28.06.2016, respecto al predio de UC 38754, de un area total de 0.8500 ha y area bajo riego de 0.8464 ha, ubicado en el sector Yanquiza, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, ambito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidraulico de Acequia Nueva, al independizarse del mismo, una extensión de 0.1376 ha correspondiente al predio denominado "Yanquiza" identificado con la UC 083320, de propiedad del señor Pedro Rigoberto Alvarez Torres, manteniendo un area remanente de 0.7124 ha de la UC 38754 a nombre del señor Gelacio Nicolas Alvarez Cabrera, con un volumen de agua de 2,771.71 m3/año.
SANCIONAR a la EMPRESA MINERA FECMA E.I.R.L. con RUC N° 20494944678, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber omitldo con su obligación de instalar el medidor de caudal al pozo tubular IRHS-11-03-05-322 ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 501,637 mE - 8'349,249 mN, sector Pajonal Alto, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, region Ica; incumplido la obligación establecida en el numeral 57.5 del articulo 57o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hidricos, lo que constituye infracción establecida en el numeral 2) del articulo 120o de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos y tipificada por el literal k) del articulo 277 ° del Reglamento de la citada Ley, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Fines pecuarios, para la perforación de tres pozos tubulares ubicados en el distrito, provincia y departamento de lca, presentada por el señor Eduardo José Espejo Herrera, identificado con DNI N° 44337189, quien procede en representación de las señoras Maria Carolina Espejo Herrera, Astrid Adelaida Espejo Herrera y Emily Nasheli Ramos Crispin, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Fines pecuarios, para la perforación de cuatro pozos tubulares ubicados en el distrito de Santiago, provincia y departamento de lca, presentada por el señor Eduardo José Espejo Herrera, identificado con DNI N° 44337189, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, presentada por la señora Nicolasa Allaucca Tacas, identificada con DNI N° 28821097, respecto al Manantial "Quemazón", para irrigar el predio denominado "Usuario - Pacoya", ubicado en el sector Pacoya, distrito de Huac Huas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea , para la perforación de un (01) pozo artesanal, con fines domestico - poblacional, en el predio con U.C. N° 00399, sector Achaco Bajo, distrito y provincia de Nasca, departamento de lca, presentado por el señor Cirilo Sanchez Flores, identificado con DNI N° 220983 07 y la señora Ceferina Rodriguez Huamani, identificada con DNI N° 10268699, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
AUTORIZAR a la empresa Exportadora Kon Sol SAC., con RUC N° 20494976286, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-08-1211 , con Fines de Uso Productivo - Agricola, cuyo punto de - exploración corresponde al Acuífero de Villacuri y se ubica en los alrededores del SEV 03, especificamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 409,097 mE - 8'459,163 mN, del predio "Fundo la Caporala" de U.C. N° 11997, ubicado en el sector Pampa de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, presentada por el señor Manuel Teobaldo Aparcana Yarasca, identificada con DNI N° 06777034, respecto del Pozo Artesanal (tajo abierto), con fines agricolas, para irrigar el predio denominado "Parcela N° 07" con U.C. N° 01072, ubicado en el sector La Banda, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
RENOVAR por un plazo de seis (06) años, computados a partir de la notificación con la presente resolución, la Autorizaci6n de Reúso de Aguas Residuales Industriales Tratadas procedentes de la Planta Procesadora de Pasta de Tomate de propiedad de la empresa ICATOM S.A., ubicada en el sector Santo Domingo, distrito, provincia y departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 250-2015-ANA-AAA CH.CH, de fecha 19.03.2015, a favor de las señoras Claudia Ararnburú Villavicencio y Andrea Ararnburú Villavicencio propietarias del predio identificado con U.C. 12844.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso agrario otorgada a favor del señor Vizarreta Alarcón Juan Nolberto mediante Resolución Administrativa N° 155-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, de fecha 13.07.2006, respecto al predio de UC 44425 de 8.5484 ha bajo riego, ubicado en el sector Cerro Blanco, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de lca, ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Macacona, al independizarse del mismo, una extensión de 2.1405 ha correspondiente al predio denominado "Susana" identificado con la UC 067911, de propiedad de la Sucesión Intestada Armando Toledo Jorges, manteniendo su vigencia en todo lo demás que contenga la referida resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, presentada por la señora Erika Maribel Garayar Valencia, identificada con DNI N° 42515993 y el señor Daniel Hildauro Gallegos Salazar, identificado con DNI N' 21539200, respecto al Manantial "Totoral", para irrigar el predio denominado "San José parte Alta", ubicado en el sector de Uspa, distrito de Llauta, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la perforación de dos (02) pozos tubulares, con fines productivo - agrícolas, ubicados en el fundo "La Angostura", distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de lca, presentado por la empresa Agroinper Foods SAC., con RUC N°20554251677, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 22143.45 m3/año, para uso Agrario, a favor de FAJARDO GARCIA, FERNANDO FLORENTINO con DNI 22272419
Otorgar, Iicencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 489.49 m3/año, para uso Agrario, a favor de TORRES TASAYCO, GIOVANA HAYDEE con DNI 41635310, AVALOS SARAVIA, PEDRO CELSO con DNI 21885570.
Otorgar, Iicencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2447.42 m3/ano, para uso Agrario, a favor de TASAYCO GUEROVICH, KATTY GRACIELA con DNI 07262559
Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 17607.60 m3/año, para uso Poblacional, a favor de “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO RURAL DE TONCO”, según el plano que forma parte de la presente resolución.
Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2590.04 m3/año, para uso Agrario, a favor de VIRGILIO, CAJAMARCA BELLIDO. con DNI 08053718.
Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4522.33 m3/año, para uso Agrario, a favor de SUN FRUITS EXPORTS S.A. con RUC 20494586810.
Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 155696.52 m3/año, para uso Agrario, a favor de SUN FRUITS EXPORTS S.A. con RUC 20494586810.
Otorgar, Licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 382.47 m3/año, para uso Agrario, a favor de TERESA DONAYRE VDA DE CORDERO con DNI 21476119
RECTIFICAR con efecto retroactivo los Artículos 1o y 2o de la Resolución Directoral N° 1929-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 26.11.2019, en la que por error material se ha consignado la siguiente información:
DICE: “ La ubicación política del Comité de Usuarios de Agua del sector Manantial Asapayocc Armaycancha y la ubicación del lugar donde se hará uso del agua se ubica en el distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”.
DEBE DECIR “ La ubicación política del Comité de Usuarios de Agua del sector Manantial Asapayocc Armaycancha y la ubicación del lugar donde se hará uso del agua se ubica en el distrito de Llauta, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 515-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 19.10.2020, por el señor Celso Flores Quispe, identificado con DNI N° 22072170. Por tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la señora Clotilde Nacianzena Yuvi Viuda de Vente, identificada con DNI N° 22089737, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo con fines de Uso Agrario, consistente en la perforación de un (01) pozo artesanal tipo tajo abierto, proyectado en el fundo Taruga, sector Santa María, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiente al acuífero de Nasca.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a la empresa Lotizadora Iber Perú S.A.C. con RUC N° 20565377915, representada por su Apoderado señor Marco Armando Tambini Acosta, identificado con DNI N° 09751470, mediante la Resolución Directoral N°372-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 13.08.2020, sobre Autorización para la perforación de dos (02) pozos tipo tubular con fines de Uso Poblacional proyectados en el sector Lanchas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de lca, correspondientes al acuífero de Lanchas, bajo las mismas características técnicas contenidas en la resolución primigenia, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a la empresa Agrícola Carmen Luisa S.A.C. con RUC N° 20452634873, representada por su Gerente General señor Eduardo José Luciano Falcone Ríos, identificado con DNI N° 21795966, mediante la Resolución Directoral N°420-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 09.09.2020, sobre Autorización para la perforación de un pozo tubular con fines agrícolas en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-11-348, proyectado en los alrededores del SEV 04, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 426,436 mE - 8'417,627 mN, en el sector Agua de Palos, distrito de Santiago, provincia y departamento de lca, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución .
SANCIONAR a la empresa Agua Gali S.R.L, con RUC N° 20494587549, representada por la señora Guisella Del Carmen Guillen Quispe, identificada con DNI N°21860624, con una multa equivalente a UNA (1.0) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, por brindar el servicio de Suministro de recurso hídrico a favor de terceros proveniente del pozo tubular IRHS-11-02-04-142, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 372974 E- 8518252 N, sector Saravia, distrito Grocio Prado, provincia de Chincha, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 2 del artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos , Ley N° 29338 " EI incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57' de la Ley" (Artículo 57" "Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: i. Utilizar el agua en el lugar otorgado) concordante con el literal h) del artículo 277odel Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
AMPLIAR de manera excepcional y por única vez el plazo otorgado a la empresa MARCOBRE SAC., con RUC N° 205089727 34, representada por su Apoderada señora Carmen María Villarán Ascenso, identificada con DNI N° 43311733, mediante Resolución Directoral N° 1274-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 13.07.2018.
SANCIONAR al señor César Augusto Vásquez Palomino, identificado con DNI N° 21554684 , con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por usar el recurso hídrico del pozo con codlqo IRHS-11-01-08-30, sin el derecho correspondiente otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 418,533 mE - 8'453,961 mN, ubicado en el sector de Monzón, Distrito de Salas Guadalupe, Provincia y Departamento de lca, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 1 del artículo 120ode la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" , concordante con el literal a) del artículo 277ode su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Agrícola Santiago Queirolo SAC., con RUC N° 20506896038, contra la Resolución Directoral N° 375-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 17.08.2020. Por lo tanto, REVOCAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a la empresa Casa Chica S.A.C., con RUC N° 20387887289, mediante la Resolución Directoral N° 393-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 27.08.2020, sobre Autorización para la perforación de un pozo tubular con fines agrícolas en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-18-1141, cuyo punto de perforación se ubica en los alrededores del SEV 02, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 398,676 mE - 8'464,118 mN, sector Pampa de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, bajo las mismas condiciones descritas en la resolución primigenia.
AUTORIZAR a la empresa Agrícola La Venta SA, can RUC N° 20515349309, la Perforación de un Pozo en Reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-04-256, con Fines de Usa Productivo - Agrícola. cuyo punto de exploración corresponde al Acuífero de Ica y se ubica en los alrededores del SEV 02. específicamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 424,744 mE - 8'414,594 mN, del "Fundo Pinilla", conformado por los predios denominados Emporio Verde, SIN N°01 Y SIN N° 02, ubicado en el sector Tambo, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de lca.
DESESTIMAR la solicitud de Rectificación de la Resolución Directoral N° 651-2015-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2015, presentada por la empresa Fundo San Fernando S.A, con RUC N° 20423354284, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por construir sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua, obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente , en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) localizado en las coordenadas UTM (WGS 84): 505,919 mE - 8'347,191 mN, en el sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la ley de Recursos Hídricos, ley N° 29338 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente , en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) localizado en las coordenadas UTM (WGS 84): 506,254 mE - 8'346,768 mN, en el sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la ley de Recursos Hídricos, ley N° 29338 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el literal b) del artículo 277 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua , obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) localizado en las coordenadas UTM (WGS 84): 505,926 mE - 8'347,490 mN, en el sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) localizado en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 505.279 - N:8'347,038, en el sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de lca, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos , de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina SAC., con RUC N° 20176770474, representada por su Apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, identificada con DNI N° 29279126, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) localizado en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 505.832- N:8'346,977, en el sector Chauchilla , distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de lca, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120ode la ley de Recursos Hídricos, ley N° 29338 "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el literal b) del artículo 277ode su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-20 10-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco - EMAPISCO S.A, con RUC N° 20162483715, contra la Resolución Directoral N° 482-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 02.10.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la empresa Agrícola La Venta SA , con RUC N°20515349309,la Perforación de un Pozo en Reemplazo del pozo tubular IRHS11-01-04-258, con Fines de Uso Productivo - Agrícola, cuyo punto de exploración corresponde al Acuífero de Ica y se ubica en los alrededores del SEV 01, específicamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 424,824 mE 8'414,094 mN, del "Fundo Pinilla", conformado por los predios denominados Emporio Verde, S/N N° 01 y S/N N° 02, ubicado en el sector Tambo, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica
AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de Otoca, con RUC N°20211432277, representada por su Alcalde señor Julio Arnérico Martínez Cabezudo, identificado con DNI N° 28830259, la Ejecución de Obras Mínimas en Fuentes Naturales de Agua, en la margen derecha del Rio Chavincha, sector Chavincha, Distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en un tramo de 200 ml, de un ancho de 15 rnl, altura de 0.50 rnl, con la aprobación del expediente técnico denominado "Memoria Descriptiva para la Autorización de Ejecución de Obras Mínimas".
DISPONER el ARCHIVO de la investigación tramitada en el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana - Clase B, instruido ante la Administración Local de Agua lca, por presuntas infracciones en materia de recursos hídricos contenidas en el artículo 10ode la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua concordante con el artículo 43° literal f) de su Reglamento, hechos que constituyen infracción de acuerdo al Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, articulo 111' literal a) Carecer de estados financieros y literal j) Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.