R.D. N° 0065-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la perforación de un (01) pozo, con fines agrícolas, ubicado en el sector de Pajonal Alto, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado por el señor Manolo Alfredo Esponda Preciado, identificado con DNI N° 22078317, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0064-2021-ANA-AAA II.CHCH

PRORROGAR de manera excepcional y por única vez el plazo otorgado al señor Hugo Benavides Valdivieso ; identificado con DNI N° 06626100; mediante Resolución Directoral N°471-2020 -ANA-AAA-CH.CH., de fecha 29.09.2020; sobre Autorización de Ejecución de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo del Pozo Tubular IRHS-11-01-08-377 ; cuyo punto de exploración se ubica en los alrededores del SEV 02, especifican ente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 387,191 mE- 8'462,466 mN, sector Pampa de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0063-2021-ANA-AAA II.CHCH

RECTIFICAR con efecto retroactivo el error material contenido en la Resolución Directoral N°1662-2018-ANA-AAA- CH.CH de fecha 16.08.2018; específicamente en el artículo 1° de la parte resolutiva, en la que por error material se ha consignado la siguiente información:

Dice:                Hacienda San Fernando SAC.

Debe decir:     Hacienda San Fernandito SAC.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0062-2021-ANA-AAA II.CHCH

OTORGAR a favor del señor Juan Ylder Segura Alva, identificado con DNI N° 30486003 y la señora Rosa Luz Chalco de Segura, identificada con DNI N° 30486055; Licencia de uso de agua subterránea con fines productivo Agrario , proveniente del pozo de tipo artesanal con código IRHS-04-03-07 -PP-045, ubicado en el punta de las coordenadas UTM (WGS-84): 584,552 mE - 8'256,130 mN, del Predio "Potreros Barrientos Coca de Velarde ", sector Chala Viejo distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, para irrigar los predios "Potrero, Barrientos , Coca Velarde" sin Unidad Catastral, cubriendo así las necesidades de 1.7200 ha. de cultivo de Olivo, con un volumen anual de 18,446.40 m3/año y un régimen de explotación

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0061-2021-ANA-AAA II.CHCH

MODIFICAR la Servidumbre de Riego denominado Canal L2 Godoy I, promovido por la empresa Sociedad Agrícola Don Luis S.A; con RUC N° 20325346435; ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica; cuya modificación implica la extinción del tramo y la toma de captación comprendido entre el punto de inicio en las coordenadas UTM (Datum WGS-84 18C Sur) 8"457,224 mN - 421,583 mE, hasta el punto final ubicado en las coordenadas UTM (Datum WGS84 18L Sur) 8"457,109 mN 421,534 mE; teniendo como nuevo tramo del canal modificado y toma de captación cuyo punto de inicio se ubica en las coordenadas UTM (Datum WGS-84 18L Sur) 8'457,247 mN -42 1,388 mE, naciendo del canal L 1 Godoy teniendo un aproximado de 200 metros hasta empalmar con el canal ya existente como punto final en las coordenadas UTM (Datum WGS-84 181 Sur) 8'457,109 mN - 421,540 mE; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0059-2021-ANA-AAA II.CHCH

DISPONER el ARCHIVO de la investigación tramitada en el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Pedro Enrique Vargas Uchuya, identificado con DNI N° 21429217, instruido ante la Administración Local de Agua Ica, por presuntas infracciones en materia de recursos hídricos contenidas en el numeral 3 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal b). del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N°001·2010·AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0058-2021-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la empresa PERU LNG S.R.L., con RUC N° 20506342563. el Uso de Agua Superficial, para la ejecución de obras correspondientes al mantenimiento del Derecho de Vía del Ducto Principal de PERU LNG; con un volumen de 3,500 m3/anuales. cuyo punto de captación de ubica hidrográficamente en la cuenca del rio Ica, en las coordenadas UTM (WGS 84): 439,426 mE - 8'469 ,839 mN y políticamente en el Distrito de San José de los Molinos, Provincia y Departamento de lca

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0057-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a los parceleros del sector la Joya, señores Víctor Felix Sogger Almida, identificado con DNI N° 22095051; Nemesio Quispe Alfaro, identificado con DNI N° 22066405; Juan Ancachi Tarqui, identificado con DNI N° 22060657; Cristóbal Falcón Urbano, identificado con DNI N° 22098224; Leónidas Cantoral Espinoza, identificado con DNI N° 22064673 ; Hipólito Tapia Olazabal, identificado con DNI N° 22062854; Lucas Olazabal Cuenca, identificado con DNI N° 22095028 y Cladiz Lucia Cantoral Espinoza, identificada con DNI N° 22070053 ; con una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, por utilizar las Aguas Subterráneas proveniente del pozo tubular con código IRHS-1 1-03-05-97 ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 511,042 mE 8'343,626 mN, sector la Joya, distrito Vista Alegre, provincia de Nasca, región Ica, con fines agrícolas (cultivos de papa) sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo infracción en materia de Recursos Hídricos tipificado en el numeral 1) del artículo 120° de la ley N°  29338; ley de Recursos Hídricos “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la ley de Recursos Hídrico "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua" ; aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0056-2021-ANA-AAA II.CHCH

ACREDITAR a favor de la empresa Nobex Agrícola SA con RUC N° 20251729574, la Disponibilidad Hídrica Subterránea para la perforación de dos (02) pozos tubulares, con fines de uso productivo - agrícola, con la aprobación de la Memoria Descriptiva denominada "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para la perforación de dos pozos tubulares, Fundo Platino"; recurso hídrico proveniente del acuifero Acari, para irrigar de manera complementaria 150,00 ha. del predio denominado "Platino", ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0055-2021-ANA-AAA II.CHCH

PRORROGAR de manera excepcional y por única vez el plazo otorgado a la empresa OZINCA PERÜ SAC. con RUC N° 20602481108; mediante Resolución Directoral N° 320-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 17.07.2020; sobre Autorización de Ejecución de Obras de Perforación de Pozo tubular con fines industriales; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0054-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Miguel Ángel Vargas Moran, identificado con DNI N° 06272051, con una multa equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por no cumplir con la obligación de destinar el recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-03-01-55 en el lugar autorizado por Resolución Directoral N°  1114-2015-ANA-AAA-CH.CH de fecha 21.12.2015; y destinar el agua al predio perteneciente a la empresa Procesadora Prolan S.A.C. ello sin contar con la debida autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos tipificado en el numeral 2) del artículo 120o de la Ley N° 29338; Ley de Recursos Hídricos "EI incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57o de la Ley (artículo 57° numeral 1) Utilizar el agua en la cantidad, lugar y para el uso otorgado", concordante con el literal g) del artículo 277o de su Reglamento, "Destinar las aguas a uso o predio distinto, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua "; aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-201O-AG y modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0053-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con RUC N° 20147706155, con una multa equivalente a CUATRO (04) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por obstruir el cauce de la Quebrada Nueva Vista Alegre, mediante trabajos de colmatación con emparejamiento del cauce entre el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 506,349 mE- 8'357,157 mN hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 506,444 mE - 8'357,547 mN; en un ancho de 3 m, ello sin contar con la correspondiente autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la ley de Recursos Hídricos, ley N" 29338, "Obstruir los cauces " concordante con el literal o) del artículo 277o de su Reglamento, " Obstruir cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-20 10-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0052-2021-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, representada por la señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, contra la Resolución Directoral N° 663-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 04.12.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la resolución recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0051-2021-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina SAC. con RUC N° 20176770474, representada por la señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, contra la Resolución Directoral N° 665-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 04.12.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la resolución recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0050-2021-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto la por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N°20176770474, representada por la señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, contra la Resolución Directoral N° 664-2020-ANA-AAA- CH.CH., de fecha 04.12.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la resolución recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0049-2021-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina SA C. con RUC N° 20176770474, representada por la señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, contra la Resolución Directoral N°662-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 04.12.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la resolución recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0048-2021-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, representada por la señora Marleny Elizabeth Garcia Salas, identificada con DNI N° 29279126, contra la Resolución Directoral N° 666-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 04.12.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la resolución recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0047-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la empresa Gavilán Contratistas Generales S.A.C, con RUC N° 20494740673, con una multa equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago , al haberse determinado su responsabilidad administrativa por dañar el cauce del rio Ccollpapampa, al realizar excavaciones en las zonas denominadas "A1" ubicada en las coordenadas UTM (WGS84); pt : 596,933 mE - 8'387,383 mN; p2 : 596,939 mE - 8'387,38 1mN; p3: 596,932E - 8'387,361 N, p4: 596,924 mE - 8'387,366 mN ; " A2" ubicada en las coordenadas UTM (WGS84); p1: 596,910 mE _8'387,295 mN, p2: 596,901 mE 8'387,293 mN, p3: 596,898 mE - 8'387,312 mN, p4: 596,902 mE - 8'387321 mN, p5: 596,911 mE - 8'387,315 mN, p6: 596,908 mE 8'387,006 mN, y " A3" ubicada en las coordenadas UTM (WGS84); p1: 596,894 mE . 8'387,287 mN , p2: 596,902 mE 8'387,282 mN, p3: 596 ,890 mE - 8'387,260 mN, p4 : 596,883 mE - 8'387,262 mN, p5: 596,891 mE - 8'387,271 mN; con un volumen de 30,8 m3; 98 m3 y 51 m3 de material de acarreo extraído respectivamente, incurriendo en la infracción  en materia de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 5) del artículo 120o de la ley de Recursos Hídricos, ley N°29338, "Dañar los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados" concordante con el literal o) del artículo 277o de su Reglamento, "Dañar las obras de Infraestructura Hidráulica Publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial", aprobado por Decreto Supremo N° 001-201O-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0046-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a los parceleros (Cau Túpac Amaru) señores Hipólito Tapia Olazabal, identificado con DNI N° 22062854; Nemesio Quispe Alfaro, identificado con DNI N° 22066405; Crist6bal Falcón Urbano, identificado con DNI N° 22098224; María Claudia Pómez Denegrí, identificada con DNI N° 46592563; Zenobio Narciso Tapia Fuentes, identificado con DNI N° 22060907; Valentina Pantigoso Vda. De Ramírez, identificada con DNI N° 22094225; Avelina Espinoza Vda. De Alfaro, identificada con DNI N° 22094189; Juan Ancachi Tarqui, identificado con DNI N° 22060657; Soraida Peceros Vda. De Salazar, identificada con DNI N° 22103772 y Cladiz Lucia Cantoral Espinoza; identificada con DNI N° 22070053; con una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, por utilizar las Aguas Subterráneas proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-03-05-89 ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 511,793 mE 8'343,794 mN, sector la Joya, distrito Vista Alegre, provincia de Nasca, región Ica, con fines agrícolas (cultivos de papa) sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo infracción en materia de Recursos Hídricos tipificado en el numeral 1) del artículo 120" de la ley N° 29338; ley de Recursos Hídricos "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la ley de Recursos Hídricos " Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; aprobado mediante Decreto Supremo N°001-201O-AG y modificado mediante Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0045-2021-ANA-AAA II.CHCH

EXTINGUIR la Licencia de Uso de agua Subterránea respecto al pozo tubular código IRHS-11-01-11-211 otorgada a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios La Venta Alta Ltda, con RUC N° 20113514761, mediante Resolución Administrativa N° 098-2009-ANA-ALA ICA; de fecha 08.05.2009 la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0044-2021-ANA-AAA II.CHCH

MODIFICAR la Servidumbre de Riego denominado canal de riego denominado L-1 Castillo, promovido por la empresa Inversiones San José SA C. can RUC N° 2011747 1161; ubicado en el sector de Cachiche distrito de Ica, provincia Ica y departamento de Ica; cuya modificación implica la extinción del tramo y la toma de captación comprendido entre el punto de inicio en las coordenadas UTM (Datum WGS84 18C Sur) 8'440,990 mN - 419,043 mE, hasta el punto final ubicado en las coordenadas UTM (Datum WGS84 18L Sur) 8'440,751 mN - 419,001 mE; teniendo como nuevo tramo del canal modificado y toma de captación cuyo punto de inicio se ubica en las coordenadas UTM (Datum WGS-84 18L Sur) 8'440,775 mN - 419,165 mE, teniendo un aproximado de 170 metros hasta empalmar can el canal ya existente como punto final en las coordenadas UTM (Datum WGS-84 181 Sur) 8'440,751 mN - 419,001mE; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero 2021

R.D. N° 0043-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines agrarios, en el marco de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, presentada por la Junta de Usuarios del sector Hidráulico Menor La Achirana - Clase B; a favor de la señora María Yrene Morón Morales, identificada con DNI N° 21436994, respecto del predio denominado "La Pampa Yaurilla" de U.0 N° 13661 con un área de 1.4075 ha., ubicado en el sector Los Piscontes, distrito Los Aguijes, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero 2021

R.D. N° 0042-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud presentada por el señor Juan Paulino Bendezú Sarmiento, identificado con DNI N° 28822289, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial proveniente de los manantiales "La Huerta" y "Puquio", con fines agrícolas, ubicados en el sector Huaquirata, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero 2021

R.D. N° 0041-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la empresa HACIENDA TAMBO COLORADO S.A.C. con RUC N° 20601127928, con una multa equivalente a DIEZ PUNTO DOS (10.2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por ejecutar obras hidráulicas en la margen izquierda del río Pisco, en la zona que inicia en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 408,537 mE - 8'483,351 mN; y tiene como punto final el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 408,015 mE - 8'482,943 mN; con una longitud aproximada de 660.00 m. y que se encuentran descritas en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, hecho que se encuentra tipificado como infracción en el numeral 3) de artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional" concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua"; y como consecuencia de dichas obras haber dañado la margen izquierda del río Pisco en la zona que se inicia en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 408,580 mE - 8'483,285 mN; y como punto final en las coordenadas UTM (WGS 84): 407,957 mE - 8'482,903 mN; hecho que se encuentra tipificado como infracción en el numeral 5) de artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Dañar los cauces o cuerpos de agua" concordante con el literal o) del artículo 277° de su Reglamento "Dañar las obras o cualquier bien asociado al agua natural o artificial"; aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero 2021

R.D. N° 0040-2021-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR, al señor Edson Wilfredo Velásquez Huamaní, identificado con DNI N° 30489552, el Suministro de Agua Subterránea a favor de la empresa Unión Mines S.A.C., identificada con RUC N° 20543335950; proveniente del pozo a tajo abierto IRHS 04-03-05-231, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con fines de uso minero, específicamente para la exploración del proyecto minero "Daniela".

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero 2021

R.D. N° 0039-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Víctor Manuel Martínez Lévano, identificado con DNI N° 21494804, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO (2.55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la perforación de un pozo dentro del predio de su propiedad, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 413,250 mE - 8'467,277 mN, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, en las fuentes naturales de agua", con el agravante establecido en el numeral 3.1 "Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos (...)" del artículo 3° "Prohibición en la Zona de Veda" de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0038-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Víctor Manuel Martínez Lévano, identificado con DNI N° 21494804, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO (2.55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la perforación de un pozo dentro del predio de su propiedad, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 413,872 mE - 8'467,817 mN, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, en las fuentes naturales de agua", con el agravante establecido en el numeral 3.1 "Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos (...)" del artículo 3° "Prohibición en la Zona de Veda" de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0037-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Víctor Manuel Martínez Lévano, identificado con DNI N° 21494804, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO (2.55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la perforación de un pozo dentro del predio de su propiedad, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 414,126 mE - 8'468,034 mN, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, en las fuentes naturales de agua", con el agravante establecido en el numeral 3.1 "Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos (...)" del artículo 3° "Prohibición en la Zona de Veda" de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0036-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Víctor Manuel Martínez Lévano, identificado con DNI N° 21494804, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO (2.55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la perforación de un pozo dentro del predio de su propiedad, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 412,684 mE - 8'466,769 mN, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, en las fuentes naturales de agua", con el agravante establecido en el numeral 3.1 "Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos (...)" del artículo 3° "Prohibición en la Zona de Veda" de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0035-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Víctor Manuel Martínez Lévano, identificado con DNI N° 21494804, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO (2.55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la perforación de un pozo dentro del predio de su propiedad, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 413,526 mE - 8'466,588 mN, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, en las fuentes naturales de agua", con el agravante establecido en el numeral 3.1 "Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos (...)" del artículo 3° "Prohibición en la Zona de Veda" de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0034-2021-ANA-AAA II.CHCH

Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1368.70 ms/año, para uso Agrario, a favor de MARIA YRENE MORON MORALES con DNI 21436994, CHRISTIAN DAVID MORON ANCHANTE con DNI 21531447, JULISSA AGUSTINA MORON ANCHANTE con DNI 21567491, NIVARDO ALEJANDRO MORON ANCHANTE con DNI 21525220, MARIA DEL ROSARIO MORON ANCHANTE con DNI 40923056, MARTHA ESTEFA ANCHANTE DE MORON con DNI 21441010, JULIO CESAR AQUIJE MORON con DNI 21541243.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0033-2021-ANA-AAA II.CHCH

Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 290.99 m3/año, para uso Agrario, a favor de PABLO SILVIO BOHORQUEZ ALARCON con DNI 21475462.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0032-2021-ANA-AAA II.CHCH

Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4137.32 m3/año, para uso Agrario, a favor de VALENZUELA VELIT ENRIQUE URBANO con DNI 21806144, CARMONA ROJAS EMILIA YSABEL con DNI.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0031-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 180-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2006 presentada por la señora Carmen Rosa Ramírez Añajuari, identificada con DNI N° 21513630; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0030-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 180-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2006 presentada por la señora María Isabel Ramírez Añaguari, identificada con DNI N° 21486879; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0029-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 180-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2006 presentada por el señor Luis Alberto Ramírez Añajuari, identificado con DNI N° 21534598; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0028-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 180-2006-GORE-DRAG- I/ATDRI de fecha 13.07.2006 presentada por la señora Paula Cristina Ramírez Añaguari, identificada con DNI N° 21460530; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0027-2021-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor César Augusto Vásquez Palomino, identificado con DNI N° 21554684; contra la Resolución Directoral N° 671-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 07.12.2020; al no haber aportado al procedimiento nuevo medio de prueba que amerite un cambio de pronunciamiento. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0026-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor William Jesús Espino Salcedo, identificado con DNI N° 45122491, con una multa equivalente a CINCO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, al haber encontrado responsabilidad administrativa por ejecutar la perforación de un pozo tipo tubular, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 395,424 mE - 8'460,093 mN; del predio denominado "Los Rosales", situado en el sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, "Ejecución de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" concordante con el literal b. del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; con el agravante establecido en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatura! N° 330-2011-ANA; y el atenuante establecido en el literal a) numeral 2) del artículo 257° de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0025-2021-ANA-AAA II.CHCH

ACREDITAR a favor de la empresa de Transportes Enciso S.A.C. con RUC N° 20516042886 la Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo mixto, con fines de uso Otros Usos, con la aprobación de la "Memoria Descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea de un pozo mixto con fines de uso recreativo ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha y departamento de Ica"; para irrigar el predio denominado "Sub Lote 3-1-C, Zona Industrial 1-2".

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Enero 2021

R.D. N° 0024-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, para la perforación de un (01) pozo artesanal (tajo abierto), con fines de uso productivo - agrícolas, ubicado en el sector de Las Trancas, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, presentado por el señor José Oriol Alfaro Penado, identificado con DNI N° 22066180, conforme se señala en las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Enero 2021

R.D. N° 0023-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, para la perforación de un (01) pozo artesanal (tajo abierto), con fines de uso productivo - agrícolas, ubicado en el sector de Tierras Blancas, distrito y provincia de Nasca y departamento de Ica, presentado por el señor Viterbo Mendoza Llance, identificado con DNI N° 22073353, conforme se señala en las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Enero 2021

R.D. N° 0022-2021-ANA-AAA II.CHCH

MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrícolas, otorgada a favor del señor Gerardo Romero Gallegos, identificado con DNI N° 22268571 mediante Resolución Administrativa N° 062-2005-GORE-ICA/DRAGATDRCH.P; de fecha 09.02.2005; para irrigar el predio denominado Fundo Llarabisco de UC N° 01640 con un área bajo riego de 5.00 ha. y un volumen total de 47,234.80 m3; ubicado en el sector Capa Azul, distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco y departamento de Ica, cuya modificación implica la reducción del área total a 2.01498 ha. y bajo riego a 2.00 ha. por un volumen de 18,893.92 m3/año.

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Enero 2021

R.D. N° 0021-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, con fines de uso doméstico - poblacional, para la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto, en el sector Pampa de los Castillos, distrito de  Santiago, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor José Miguel Hernández Cortéz identificado con DNI N° 43268430, conforme se señala en las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero 2021

R.D. N° 0020-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, con fines de uso doméstico - poblacional, para la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto, en el sector Pampa de los Castillos, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, presentada por la señora Irene Yanira Hernández Cortéz, identificada con DNI N° 21540550, conforme se señala en las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero 2021

R.D. N° 0019-2021-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, con fines de uso doméstico - poblacional, para la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto, en el sector Pampa de los Castillos, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, presentada por la señora Irene Yanira Hernández Cortéz, identificada con DNI N° 21540550, conforme se señala en las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero 2021

R.D. N° 0019-2021-ANA-AAA II.CHCH

PRORROGAR de manera excepcional y por única vez el plazo otorgado a la empresa Compañía de Exportación y Negocios Generales S.A. con RUC N° 20106651087; mediante Resolución Directoral N° 338-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 29.07.2020; sobre Autorización de Ejecución de Obras de Perforación de Pozo en Reemplazo del Pozo Tubular IRHS-11-01-14-68; cuyo punto de exploración se ubica en los alrededores del SEV 08, específicamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 439,034 mE- 8'437,054 mN, sector Santuario, distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Enero 2021

R.D. N° 0018-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPAVIGS S.A.; con RUC N° 20163549027, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO UNO (4.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber encontrado responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos al utilizar durante el periodo 2019 mayores volúmenes a los otorgados mediante Resolución Administrativa N° 289-2009-ANA-ALAPALPA-NASCA, de fecha 26.11.2009 con fines de uso poblacional, respecto del pozo con código IRHS-11-03-01-251, con un volumen de 217,728 m3/año, habiendo reportado un consumo de 533,393 m3/año, lo que hace una diferencia de 315,665 m3/año, más de lo otorgado, infringiendo el numeral 2 del Artículo 120°, concordante con el literal 1) del artículo 57° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y con el Artículo 277°, literal "i" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Enero 2021

R.D. N° 0017-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPAVIGS S.A.; con RUC N° 20163549027, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber encontrado responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos al utilizar durante el periodo 2019 mayores volúmenes a los otorgados mediante Resolución Administrativa N° 294-2009-ANA-ALAPALPA-NASCA, de fecha 26.11.2009 con fines de uso poblacional, respecto del pozo con código IRHS-11-03-01-321, con un volumen de 311,040 m3/año, habiendo reportado un consumo de 351,876 m3/año, lo que hace una diferencia de 40,836 m3/año, más de lo otorgado, infringiendo el numeral 2 del Artículo 120°, concordante con el literal 1) del artículo 57° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y con el Artículo 277°, literal "i" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Enero 2021

R.D. N° 0016-2021-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPAVIGS S.A.; con RUC N° 20163549027, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber encontrado responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos al utilizar durante el periodo 2019 mayores volúmenes a los otorgados mediante Resolución Administrativa N° 292-2009-ANA-ALAPALPA-NASCA, de fecha 26.11.2009 con fines de uso poblacional, respecto del pozo con código IRHS-11-03-01-26, con un volumen de 217,728 m3/año, habiendo reportado un consumo de 317,310 m3/año, lo que hace una diferencia de 99,582 m3/año, más de lo otorgado, infringiendo el numeral 2 del Artículo 120°, concordante con el literal 1) del artículo 57° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y con el Artículo 277°, literal "i" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Enero 2021