R.D. N° 0148-2016 ANA/AAA I C-O
Declarar INFUNDADA la Oposición formulada por el Comité de Usuarios de Agua del Valle de Pescadores por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INFUNDADA la Oposición formulada por el Comité de Usuarios de Agua del Valle de Pescadores por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Subterránea para Uso Poblacional, conforme el contenido del Informe Técnico N° 175-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV que forma parte del presente, a la Municipalidad Distrital de Quilca, para ser utilizada por la población de Quilca Pueblo, La Caleta y Virgen de la Candelaria, con un volumen anual de agua de hasta 80 154 m3, con aguas provenientes del pozo Higuerita.
Otorgar Licencia de Uso de agua Superficial en vías de regularización, con fines agrarios, de acuerdo a la evaluación realizada mediante del Informe Técnico N°121-2014- AN A/AAA. CO-SDARH-RGM.
Declarar la Modificación de la licencia otorgada con Resolución Administrativa N°011-2005-DRT/DRAT/ATDRT - al predio identificado con C.C. 02165, en lo referido a la Unidad Catastral y volumen máximo asignado de agua; según evaluación contenida en el Informe N° 287-2015-ANA/AAAICO/SDARH que forman parte integrante de la presente resolución.
OTORGAR Autorización para Ejecución de obras en fuente natural de agua proyecto denominado "Mejoramiento de la carretera Cambaya- Camilaca, distrito de llabaya - Jorge Basadre - Tacna"; a favor de la Municipalidad Distrital de llabaya, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 040-2015-ANA-AAA.CO-SDEPHM.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso del agua, de la Resolución Administrativa N° 0536-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CM , respecto al predio con CC N° 02865, presentada por doña Agustina Elsi Montoya Neyra, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente .resolución.
Aprobar la Delimitación del bloque de riego Chinchillani I, del Comité de Usuarios de Agua Chinchillani Jihuaña, y otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios al Comité de Usuarios de Agua Chinchillani Jihuaña, por el bloque de riego Chinchillani I de 06.44 ha bajo riego, con un volumen de 76,092.0 m3 /anual ubicado políticamente en el Distrito de Capaso, Provincia El Collao y región Puno, ubicado geográficamente entre las coordenadas UTM, sistema WGS 84, Z19.
Declarar la Extinción de la Licencia de Uso de Agua otorgada al Sr. Luis Rolando Cusihuaman Clemente, respecto del predio con C.C. N° 06066, mediante Resolución Administrativa N° 270-2007-GRA/PR-DRAG-ATDR.T-AT; dejándola subsistente en lo demás que contiene, de acuerdo al contenido del informe N° 106-2015-ANA-AAA-l-CO-ALA TAMBO-ALTO TAMBO, que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de agua, formulado por don Francisco Cristóbal Chávez Núñez, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
DAR por concluido el presente procedimiento por sustracción de la materia y sin declaración sobre el fondo, conforme a los fundamentos desarrollados.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por don Walter Reynaldo Rufino Manchego Becerra y Jesús Victorina Álvarez Virrueta, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por don Elar Enrique Córdova Gutiérrez, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Walter Reynaldo Rufino Manchego Becerra y Jesús Victoria Álvarez Virrueta, con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar la extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgada a doña Loreta Abigail Núñez Oviedo para los predios signados con C.C. N° 08738 con 1.41 has., bajo riego y C.C N° 08702 con 4.51 has., bajo riego, mediante la Resolución Administrativa N° 012-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR-CM; dejándola subsistente en lo demás que contiene.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de don CECILIO QUISPE BAUTISTA sobre extinción y otorgamiento de Licencia de uso de Agua, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declara IMPROCEDENTE el pedido de rectificación respecto al área bajo riego de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento del sistema de riego del distrito de Tuti. Provincia de Caylloma, región Arequipa", formulado por la Municipalidad Distrital de Tuti, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Licencia de Uso de Agua con fines poblacionales en vías de regularización, solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por don Hernán Mario Chipana Chipana en contra de la Resolución Directoral N° 694-2015-ANA-AAA I C-O.
DAR por concluido el presente procedimiento por sustracción de la materia, y sin declaración sobre el fondo, conforme a los fundamentos desarrollados.
Imponer sanción a don Daniel Valdez Flores, con una multa de tres punto cinco (3.5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos y al Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos infracción tipificada en su artículo 277 en los incisos a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua y b) "Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras, permanentes en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta, infracciones calificadas como GRAVES.
OTORGAR Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica de agua subterránea con perforación a favor de "Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA).", estudios que se ejecutarán según la evaluación técnica contenida en el Informe Técnico N°10 -2016-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, que forma parte integrante de la presente resolución.
AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, la ejecución de la Obras de Limpieza y Mantenimiento contenidas en el documento denominado "Programa de Control de Avenidas de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero periodo 2015-2016", por un periodo de sesenta (60) días calendarios, descritas y consideradas en el cuarto considerando de la presente.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por doña Justina Reveca Barrantes Navarro con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por Ubaldina Celia Coayla Fernández en contra de la Resolución Administrativa N° 040-2014-ANA-AAAI C-O-ALA.MOQ.
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego Jihuaña II del Comité de Usuarios de Agua Manantial Jihuaña ubicado en el distrito de Capaso, Provincia de El Collao, departamento de Puno, conformado por 10 predios agrícolas y 06 usuarios, con un área total bajo riego 21.84 has, conforme al Informe Técnico N° 221-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-JAMM que forma parte de la presente resolución.
DISPONER la suspensión de la autorización de uso de agua con fines de ejecución de obras, otorgada a Anglo American Quellaveco S. A., otorgada mediante Resolución Directoral N° 766-2012-ANA-AAA I C-O, modificada por la Resolución Directoral N° 560-2014-ANA/AAA I C-O, en cuanto prevé la captación del agua durante el periodo comprendido entre enero a abril de 2016; pudiendo en consecuencia la solicitante hacer efectivo tal derecho en el periodo comprendido entre enero del 2018 a abril del 2018.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, vía formalización, en favor de don Jorge Segundo Leónidas Lazo Díaz, para ser utilizada en el predio La Calderona, de U.C. N° 00937, de 0.71 has bajo riego, según la evaluación efectuada mediante Informe Técnico N° 161-2015-ANA-AAA.I.CO-ALA.CM.
Aprobar la delimitación del ancho del cauce más riberas y la faja Marginal del rio Purpera en un tramo de 600 metros, en el lugar frente a las instalaciones de la planta industrial CALQUIPA S.A.C, distrito de Callalli, provincia de Cayllooma, departamento de Arequipa en el siguiente cuadrante geográfico de Hitos en coordenadas (UTM WGS-84), Zona 19. Y Mapa FM-01; formando parte integrante de la presente resolución el Informe Técnico No040-2015-ANA-AAA.C0-SDCPRH/MATLL.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Regularización de pozo artesanal para la obtención de licencia de uso de agua Subterránea con fines poblacionales, presentada por la "Asociación Civil sin Fines de Lucro Familia Cosmovisión Andina Ángeles Custodios Arequipa", por las consideraciones antes expuestas.
OTORGAR Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica de agua superficial, a favor de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, según la evaluación técnica contenida en el Informe N°324-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CH, que forma parte integrante de la presente resolución.
Imponer sanción a la Junta Administradora de Agua Potable del Centro Poblado Menor Mirave, con una multa de dos punto uno (2.1) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal dos del artículo 120 de la Ley N° 29388, Ley de Recursos Hídricos "incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el articulo 57 de la Ley", y en el literal k) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "incumplir con instalar los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua".
Declarar fundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Educacional Anglo Americana Prescott en contra de la Resolución Directoral N° 555-2015-ANA-AAA I C-O; y en consecuencia, dejar sin efecto el artículo segundo de dicha resolución, conforme a la parte considerativa de la presente.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Jorge Segundo Leónidas Lazo Díaz con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada en favor de ARMANDO RIGOBERTO RAMOS REJAS, relativa al predio con C.C. N° 01716, por causal de caducidad al haber concluido el objeto de la misma, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 0110-2015-ANA-AAA.CO-SDARH y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento de Regularización de licenncia de uso de agua iniciado por don Froilán Álvarez Murillo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua, formulado por don José Carlos Escalante Salas con fines agrarios, por los considerados glosados en la presente resolución.
Declarar FUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por doña MARICELA MARTINA PAREDES TALAVERA en contra de la Resolución Directoral N°021-2015-ANA/AAA I C-O, según lo expuesto en la parte considerativa.
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego Jihuaña III del Comité de Usuarios de Agua Manantial Jihuaña ubicado en el distrito de Capaso, Provincia de El Collao, departamento de Puno, conformado por 02 predios agrícolas y 02 usuarios, con un área total bajo riego 5.54 ha, conforme al Informe Técnico N° 222-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-JAMM que forma parte de la presente resolución.
DECLARAR, improcedente la autorización de ejecución de obra en infraestructura hidráulica en fuente natural en el río Ocoña solicitado por la Asociación de Agricultores y Pobladores del anexo de Secocha Baja.
DISPONER LA REGULARIZACIÓN DEL POZO ARTESANAL localizado en las coordenadas geográficas (UTM WGS 84) N 8175019, E 234882., a favor de la empresa "CONCRETOS MOLDEADOS S.A.C." para fines industriales, ubicado en el pasaje Huallamanguri, Sección A , anexo de Santa Ana, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego Jihuaña I del Comité de Usuarios de Agua Manantial Jihuaña ubicado en el distrito de Capaso, Provincia de El Collao, departamento de Puno, conformado por 24 predios agrícolas y 06 usuarios, con un área total bajo riego 47.60 has, conforme al Informe Técnico N° 220-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-JAMM que forma parte de la presente resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque de Riego Paninani II de! Comité de Regantes Pallata, de la Comisión de Regantes Quilahuani, perteneciente a la Junta de Usuarios Candarave ubicado en el distrito de Quilahuani, Provincia de Candarave, departamento de Tacna, conformado por 33 predios agrícolas y 20 usuarios, con un área total bajo riego 26.9172 has, conforme al Informe Técnico N° 215-2015-ANA-AAA.CO-SDARH-JAMM que forma parte de la presente resolución.
DAR por concluido el presente procedimiento por sustracción de la materia y, sin declaración sobre el fondo, conforme a los fundamentos desarrollados.
Otorgar Autorización de Uso de Agua Superficial, provenientes de las filtraciones de los túneles de Exploración N° 3 y N° 8, para Ejecución de Obras complementarias y auxiliares del proceso constructivo del Proyecto Quellaveco, a favor de la empresa Anglo American Quellaveco S.A, ubicado en el Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto y Región de Moquegua, por un volumen de hasta 3420.00 m3.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Regularización de la licencia de uso de agua subterránea, promovido por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO Y LAS CIENCIAS SOCIALES CIDTEC; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INFUNDADA la queja formulada, presentada por la Asociación de Productores "Las Palmeras", en contra de la Administración Local del Agua Chili, representada por el Ing. José Armas Mendoza, Rodolfo Talavera Zúñiga y en contra de José Meló Pilco, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
Declarar la improcedencia de la solicitud que contenía el pedido de formalización de Licencia de uso de agua, designado como: "Instalación de los Servicios de Alcantarillado de la Zona Urbana de Chichas, Distrito de Chichas, Provincia de Condesuyos, Arequipa" formulado por la Municipalidad Distrital de Chichas, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar la perforación del pozo de reemplazo, en las coordenadas UTM WGS 84 349465 E, 7990229 N, en el ámbito de la Comisión de Regantes 5 y 6 de la Junta de Usuarios La Yarada, Sector C.P. La Yarada, Distrito, Provincia y Región Tacna, a favor de la ASOCIACION DE REGANTES DEL POZO IRHS-122 LA YARADA 5 Y 6 DE TACNA; con las mismas características hidráulicas del pozo existente, de acuerdo al contenido del Informe Técnico N° 130-2014-ANA-AAAI CO-SDARH/RALC.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrarios en vías de regularización, formulado por Jacinto Mamani Ito; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.