ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material advertido en el Artículo 2 contenidos en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0257-2024 ANA-AAA.MDD de fecha 10.09.2024.en el siguiente sentido:
Respecto al cómputo del plazo contenido en el artículo 2
DICE:
ARTÍCULO 2.- PRECISAR que la autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a la obtención de derechos de uso de agua con fines de uso minero, tendrá un plazo de vigencia de tres (03) años, la misma que computará a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Asimismo, precisar que la presente resolución no autoriza la utilización del recurso hídrico.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 2.- PRECISAR que la autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a la obtención de derechos de uso de agua con fines de uso minero, tendrá un plazo de vigencia de tres (03) años, la misma que se computará a partir de la fecha de inicio de ejecución de obras, debiendo de ser comunicada a la Administración Local de Agua Tambopata-Inambari dentro de un plazo máximo de cinco (05) días posteriores al inicio de ejecución de obras. Asimismo, precisar que la presente resolución no autoriza la utilización del recurso hídrico.