Anuario 2006 Sistema EPS
El 17 de Mayo de 1997 se promulgó la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud, fundamentada en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar
y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. En
la misma, se estableció que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados con
prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y subsidios para el cuidado
de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales, la que está a cargo de
EsSalud y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades
Prestadoras de Salud.
En su artículo décimo tercero, crea a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como empresas
públicas o privadas distintas de EsSalud, cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para
la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles que se establecen
en el artículo décimo cuarto.
El artículo décimo cuarto crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con
el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar el uso correcto
de los fondos por estas administrados.
El 8 de septiembre de 1997, mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, se aprobó el Reglamento
de la Ley N° 26790, el que faculta a la SEPS, en su condición de Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de Salud, a cumplir las funciones encargadas por la Ley, pero adicionalmente, en
la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias, establece que las entidades que prestan
servicios de salud prepagados, sin registro en otra entidad supervisora, y las empresas y entidades
que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o
por las EPS, se encuentran sujetas a la supervisión y el control por parte de la SEPS.
En este contexto normativo, en el año 2006 han funcionado regularmente Rímac Internacional EPS
y Pacífi coSalud EPS y se le ha otorgado autorización de organización y luego de funcionamiento,
a una tercera: Persalud EPS, la que se ha constituido con el capital mínimo legalmente necesario;
así mismo, la Compañía de Seguros Mapfre Perú ha iniciado gestiones para solicitar la autorización
de organización de una cuarta EPS.
en Salud, fundamentada en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar
y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. En
la misma, se estableció que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados con
prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y subsidios para el cuidado
de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales, la que está a cargo de
EsSalud y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades
Prestadoras de Salud.
En su artículo décimo tercero, crea a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como empresas
públicas o privadas distintas de EsSalud, cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para
la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles que se establecen
en el artículo décimo cuarto.
El artículo décimo cuarto crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con
el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar el uso correcto
de los fondos por estas administrados.
El 8 de septiembre de 1997, mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, se aprobó el Reglamento
de la Ley N° 26790, el que faculta a la SEPS, en su condición de Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de Salud, a cumplir las funciones encargadas por la Ley, pero adicionalmente, en
la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias, establece que las entidades que prestan
servicios de salud prepagados, sin registro en otra entidad supervisora, y las empresas y entidades
que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o
por las EPS, se encuentran sujetas a la supervisión y el control por parte de la SEPS.
En este contexto normativo, en el año 2006 han funcionado regularmente Rímac Internacional EPS
y Pacífi coSalud EPS y se le ha otorgado autorización de organización y luego de funcionamiento,
a una tercera: Persalud EPS, la que se ha constituido con el capital mínimo legalmente necesario;
así mismo, la Compañía de Seguros Mapfre Perú ha iniciado gestiones para solicitar la autorización
de organización de una cuarta EPS.
Superintendencia Nacional de Salud