Anuario 2006 Sistema EPS
El 17 de Mayo de 1997 se promulgó la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud, fundamentada en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar
y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. En
la misma, se estableció que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados con
prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y subsidios para el cuidado
de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales, la que está a cargo de
EsSalud y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades
Prestadoras de Salud.
En su artículo décimo tercero, crea a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como empresas
públicas o privadas distintas de EsSalud, cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para
la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles que se establecen
en el artículo décimo cuarto.
El artículo décimo cuarto crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con
el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar el uso correcto
de los fondos por estas administrados.
El 8 de septiembre de 1997, mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, se aprobó el Reglamento
de la Ley N° 26790, el que faculta a la SEPS, en su condición de Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de Salud, a cumplir las funciones encargadas por la Ley, pero adicionalmente, en
la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias, establece que las entidades que prestan
servicios de salud prepagados, sin registro en otra entidad supervisora, y las empresas y entidades
que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o
por las EPS, se encuentran sujetas a la supervisión y el control por parte de la SEPS.
En este contexto normativo, en el año 2006 han funcionado regularmente Rímac Internacional EPS
y Pacífi coSalud EPS y se le ha otorgado autorización de organización y luego de funcionamiento,
a una tercera: Persalud EPS, la que se ha constituido con el capital mínimo legalmente necesario;
así mismo, la Compañía de Seguros Mapfre Perú ha iniciado gestiones para solicitar la autorización
de organización de una cuarta EPS.
Superintendencia Nacional de Salud