RD Nº 0483-2020-ANA-AAA I CO
Resumen
Establecer la responsabilidad de Néstor Manuel Pinto Dongo, e imponerle sanción de multa de 2,1 UIT, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos. Disponer como medida complementaria que el procesado selle el pozo construido sin autorización en el plazo de un mes.
Fecha de Resolución
Martes, 30 Junio, 2020
Clasificación
De las Autoridades Administrativas del Agua