R.D. N° 0980-2022-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Juan Carlos Luján Arrollo, identificado con DNI N° 10029259 con una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, usar el recurso hídrico superficial proveniente del cauce del río Pisco, específicamente del Canal de Derivación Tambo Colorado mediante el uso de camiones cisterna, para humedecer la vía de acceso hacia su concesión minera, así como el abastecimiento de los servicios higiénicos y lavatorio, sin contar con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal a) “Usar, (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)” del artículo 277° del su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; y por obstruir el cauce de la quebrada Pallasca con módulos de campamento, servicios higiénicos, un tanque de 1 m3 de capacidad conteniendo agua, áreas donde se almacena y descarta el mineral no metálico (piedras) y áreas donde se tritura, chanca y almacena el mineral metálico (hierro); sin contar con la autorización correspondiente, incurriendo en infracción tipificada en el numeral 5) “(…) Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal o) “(…) Obstruir (…) las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Diciembre, 2022

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua