R.D. N° 0097-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., con RUC N° 20297939131, con una multa equivalente a CINCO PUNTO CERO UNO (5.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por construir obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular S/C), ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 430,454 mE - 8’399,262 mN, predio de U.C. N° 70267 denominado “Santa Ana”, sector Callango, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Febrero, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua