RD N° 0097-2023-ANA-AAA.MDD
Resumen
ARTÍCULO 1.- APROBAR, el caudal ecológico del rio Ninahuisa, equivalente a 0.117 m3/s, siendo este caudal de agua que debe mantenerse para la protección y conservación de la fuente natural y los ecosistemas involucrados, considerando el tramo del rio comprendido entre la presa proyectada hasta la confluencia con el rio Macusani.
ARTÍCULO 2.- ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial para la obtención de la licencia de uso de agua con fines de uso energético a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. con RUC N° 20262221335, para el desarrollo del proyecto denominado “Instalación de una presa en la cuenca del rio Ninahuisa para el afianzamiento hídrico de la central hidroeléctrica San Gabán II, Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, departamento de Puno” cuya acreditación hídrica es de 15.2 hm3/año.