R.D.N° 2545-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2545-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2545-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2544-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2543-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2542-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2541-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2540-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2539-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2538-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2537-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2536-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2535-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2534-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2533-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2532-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2531-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2530-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2529-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2528-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2527-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2526-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2525-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2524-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2523-2017-ANA-AAA I CO
R.D.N° 2522-2017-ANA-AAA I CO
Modificar, el artículo 1º de la Resolución Directora! Nº 832-2017-ANA-AAA JZ-V, en lo que corresponde a la fecha de supervisión a la Junta de Usuarios del Sector hidráulico Menor Tumbes.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Constantino Dávila Santos Eulalia y Ugaz De Constantino Felicita sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar el error material incurrido en el cuadro de det9lle del 1 Artículo 1 º de la parte resolutiva de la Resolución Áaministrativa N° 321-2005-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo <1grícola a favor de la sociedad conyugal conformada por Aurelia Margarita Bereche Montero y Jorge Alberto Valdiviezo Abramonte.
Rectificar, el error material incurrido en el cuadro de detalle del Artículo 1 º de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 321-2005-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL.
Declarar fundado, el recurso de reconsideración, interpuesto por Agroexportaciones Nor Peru SAC., contra la Resolución Directora! Nº 1732-2017-ANA-AAA JZ-V; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la solicitud de desistimiento presentado por Grecia Lucía Riofrío Rojas, . ordenándose el archivo del presente procedimiento administrativo, por los argumentos expuestos en la parte considerativa.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Luis Felipe Mijahuanga Pintado.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea para uso productivo agrícola, a favor de Bustamante Sánchez Emérita Anita.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Jesús Carreño Espinoza y Santos Bibiana Mena Gutiérrez.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Cristóbal Silva Ruiz, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sra. María Rosa Navarro Cobeñas, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de. la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Santos Alfonso Palacios Ladines, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Víctor Alberto Siancas Castro, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por la Sra. Marita Elizabeth Farfán Requena, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por la Sra. Marita Elizabeth Farfán Requena, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por la Sra. Armandina Castro De Del Rosario, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por la Sra. María Erotídes Ávila Correa De Morales, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Nícolás Estrada Álvarez, identificado con DNI N° 03477893, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Clara Elena Cunya Llacsahuanga, identificado con DNI N° 03586551, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a lman Castillo Felix, identificado con DNI N° 03568322, por infringir el numeral 1) dei artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor del Comité de Usuarios de Agua del Canal Triunfo 73, licencia de Uso de Agua superficial con fines agrícolas, en vía de Formallzación, por un volumen anual de hasta 1 968 344,06 itP; que equivale a un caudal de hasta de 107,76 l/s, proveniente de quebrada El Ron. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 802 431 E - 9 361 754 N, a una altitud de 728 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 801 922 E - 9 360 585 N, en beneficio de 23 usuarios, con un área bajo riego de 92,60 hectáreas, ubicado en subsector Hidráulico El Ron, Junta de Usuarios sector Hidráulico Utcubamba menor clase B. Políticamente ubicado en caserío Mandingas Alto, distrito Cajaruro, provincia Utcubamba, región Amazonas.
DECLARAR infundado el recurso de reconsideración presentado por la Municipalidad Provincial de Bolívar, contra la Resolución Directoral N° 647-2017-ANA-AAA.M, de fecha 17 de abril de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.