SANCIONAR al señor Jesús Baca Quispe, identificado con D.N.I. N° 43764740, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en la perforación de un pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM (Datum WGS 84) este: 585153, norte: 8257345 y altitud 127 msnm, sector Mochical, anexo de Chala Viejo, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.