- ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de los señores Moisés Yataco García, identificado con DNI N° 21781164; Faustino Pascual Gómez Solano, identificado con DNI N° 21815523 y Rodo Olmo Jiménez, identificado con DNI N° 21855196, respecto a la infracción establecida en el numeral 13) del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, sobre “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento”, concordante con el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “(…) o reúso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorización”, de acuerdo al Vigésimo considerando de la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Fernando Renee Vilcamiza Laura, identificado con DNI N° 41794519, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por reusar las aguas residuales provenientes de la Laguna de Oxidación de Alto Laran, en el riego de sus cultivos de camote, del predio que viene conduciendo en su calidad de arrendatario, ubicado en las UTM(WGS-84): 381,561mE – 8´513,967mN, del distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, región de Ica, en un caudal de 15l/s aproximadamente, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a lo verificado en el Registro Administrativo de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas – RAVR, habiendo incurrido en infracción tipificada en el Artículo 120 numeral 13) de la Ley de Recurso Hídricos N° 29338 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento”, concordante con el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “(…) o reúso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorización”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.