Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 30099.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Chiroque Escobar José Félix con DNI 19223027, Lara Vargas Gladys Elizabeth
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 14750.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Gamboa Tafur Erix Chanel con DNI 47193735, Gamboa Tafur Alex Michel con DNI 47880148, Gamboa Novoa Roxana Maribel con DNI 46914448, Gamboa Novoa Rosmery Lily con DNI 77814624, Gamboa Novoa Erlita Roció con DNI 46071716
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 78764.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Olivari Heredia Julia Jacqueline con DNI 19332486, Rosales Olano Juan Julio Adolfo con DNI 19332496.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 23131.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Farro Maira María Lola con DNI 16526595
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 6654.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Callacna Seclen José Tomas con DNI 17536323.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 21096.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Rumiche Bances Máximo con DNI 17593675.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 18085.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Farro Maira María Lola con DNI 16526595
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 7392.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Flores Ynoñan Teresa Delia con DNI 01023685.
Dejar sin efecto, la Resolución Directoral N° 647-2021-ANA-AAA JZ- V de fecha 08.04.2021(CUT N° 19757-2021), por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar administrativamente a la empresa AGRICOLA ANDREA S.A.C., con RUC N° 20505688903, por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales “a” y “b” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.