Sancionar al señor Carlos Engelbert Tairo Alarcón, con una multa equivalente a uno coma cero (1,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE tipificada en el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar sin autorización la faja marginal, margen izquierda del río Ichu, mediante la instalación de un almacén con materiales de construcción (cuartones de madera, puntales de eucalipto), una zona de parqueo de vehículos (auto, cargador frontal, volquete)” ubicado en el en sector Villa Agraria, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.