CUT: 150433-2022.
IMPUGNANTE: Saúl Basilio Yampi Cáceres.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o las fajas marginales sin autorización - Construir o modificar obras sin autorización.
SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.
SENTIDO: Fundado en parte.
SANCIÓN: 18 UIT - Muy grave.