RESOLUCION DIRECTORAL N° 0859-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea proveniente del acuífero Cañete, por un volumen de 27 060 m3 /año, para el proyecto agrario: «Parque Agropecuario Con Con Cañete» ubicado en el sector Lomas Negras sector 2 de Pampas de Con Con, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y región Lima, a favor de Fundación Estado Social Andino, identificada con RUC 20603566875.

  • Se anexa el Informe Técnico 046-2025-KRCT, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0750-2025-ANA

Resumen

CUT: 134653-2025.

SOLICITANTE: Global Agro Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA – Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación-

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

700-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0749-2025-ANA

Resumen

CUT: 131397-2025.

SOLICITANTE: Goyo Ramos Cusi.

ÓRGANO: AAA – Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA:  Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando, en un plazo razonable, no se ha cumplido con emitir la resolución conforme lo dispuesto por el Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

734-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando, en un plazo razonable, no se ha cumplido con emitir la resolución conforme lo dispuesto por el Tribunal

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0748-2025-ANA

Resumen

CUT: 115826-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Huintonpata.

ÓRGANO: AAA – Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

616-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0747-2025-ANA

Resumen

CUT: 119406-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Tonccopara.

ÓRGANO: ALA - Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

612-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0858-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar el estudio de actualización de la delimitación de faja marginal del río Cañete – Tramo km 10+500 hasta 27+700 «17,20 km», ubicado en entre los distritos de San Vicente de Cañete, Lunahuaná y Nuevo Imperial. provincia de Cañete, región de Lima.

  • Disponer, que se adjunte a la presente resolución el Informe Técnico 0120-2025-ANA-AAA.CF/CJPV, como parte integrante de lo resuelto en el presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0746-2025-ANA

Resumen

CUT: 134811-2025.

SOLICITANTE: Agrícola Safco Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

705-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0857-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Supe, para el proyecto agrario en el predio denominado «Huarihuas» de 1,9087 ha, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, región Lima, solicitado por Yuri Adán Fernández Atencio identificado con DNI 46263038, de acuerdo con el antepenúltimo y penúltimo considerando de la presente resolución.

  • Se anexa el Informe Técnico 0064-2025-ANA-AAA.CF/RFB, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0856-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, a Nelyda Toribio Espinoza identificada con DNI 08136401, por realizar vertimientos de aguas residuales de uso doméstico sin tratar mediante una tubería de material PVC 12” de diámetro, hacia el mar de Pucusana, en la coordenada UTM WGS84, 18s, 304 310 mE; 8 619 313 mN, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, prevista como infracción en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, «Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua», la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa de «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de «10» días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0855-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, a Nelyda Toribio Espinoza identificada con DNI 08136401, por realizar vertimientos de aguas residuales de uso doméstico sin tratar mediante una tubería de material PVC 12” de diámetro, hacia el mar de Pucusana, en la coordenada UTM WGS84, 18s, 304310 mE; 8619313 mN, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, prevista como infracción en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, «Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua», la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa de «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de «10» días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA