Sancionar a la Compañía Minera Chungar S.A.C, con una multa equivalente a uno coma cero (1,0) Unidad Impositiva Tributaria, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “f” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: 1) ocupar el cauce de la laguna Naticocha Norte, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en el ubicado en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco.