RD N° 0967-2025-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar a Activos Mineros S.A.C, con una multa equivalente a quince coma cero (15,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como MUY GRAVE, tipificada en el numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal c) del artículo 277° del Reglamento de la Ley por haber contaminado el rio Ragra; de acuerdo a los resultados de los análisis contenido en el Informe de Ensayo N° MA2513001-0, en el punto de muestreo P-01 y P-03, (aguas abajo), la concentración de los metales totales: aluminio, cadmio y plomo, los cuales transgreden significativamente el valor del ECA para Agua – Categoría 3 y de la concentración de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Sulfatos transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, del Decreto Supremo N° 004-2017- MINAM.

