RECTIFICAR, con efecto retroactivo, el error material contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0813-2024-ANA-AAA.M, respecto al cómputo del plazo de vigencia de la autorización otorgada, conforme al siguiente detalle:
Dice:
(...) PRECISAR que, el plazo de vigencia de la presente autorización es de ciento ochenta (180) días calendario, computados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución (...).
Debe Decir:
(...) PRECISAR que, el plazo de vigencia de la presente autorización es de ciento ochenta (180) días calendario, computados a partir del día de realizada la Verificación Técnica de Campo, conforme al literal c del artículo 38° de la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, modificada mediante Resolución Jefatural N° 0357-2024-ANA (...).