SANCIONAR administrativamente a PEDRO HOYOS MORI identificado con DNI N° 33665274, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos: ‘‘Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal a del artículo 277° de su Reglamento: ‘‘Usar (...) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como LEVE, por lo que la sanción a imponer es equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA vigente a la fecha de pago.