Sancionar administrativamente a don José Salvador Rojas Orellana, con DNI 01888418, por estar ocupando la ribera del río Rímac a su margen derecha, con obras de cimentación, instalación de columnas sin llenar y varillas que sobresalen del cimiento, la cual se extiende desde las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 L: 350 203 m E – 8 691 219 m N, hasta las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 L: 350 223 m E – 8 691 246 m N, en una longitud aproximada de 34,20 m, a la altura del centro poblado de Cacachaqui, en la Av. Nicolás Ayllón, Mz G, Lote 8, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente una multa ascendente a una «2,1» UIT. vigentes al momento de su pago, por infringir el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley 29338 «Ley de recursos Hídricos», la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.