Establecer la responsabilidad de Carmen Angelica García Rubio e imponerle sanción de multa de 0.5 UITs (Cero coma cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral “12” “dañar obras de infraestructura pública”, del Art. 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal “o” “Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica del bien asociado al agua artificial.”, del del Art. 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe, dichas infracciones son tipificadas como leves. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Pausa, dentro del tercer día de efectuado el mismo.