Modificar el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 0663-2005-MA-ATDRJ, respecto al área bajo riego y los volúmenes mensuales y anuales del predio con código catastral 04028.
INTEGRAR información complementaria al artículo primero a la Resolución Directoral N°1452-2016-ANA-AAA.CO de fecha 11.08.2016; conforme al detalle siguiente:
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica Superficial de la quebrada Alto Manchuria, por un volumen anual de hasta 12,232.84 (m³/año), para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL, conforme al detalle siguiente:
Modificar el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 0682-2005-MA-ATDRJ, respecto al área bajo riego y volumen de agua asignado al predio con código catastral 07790.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica Superficial de la quebrada El Mirador, por un volumen anual de hasta 70,338.86 (m³/año), para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL, conforme al detalle siguiente:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR improcedente la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS con RUC N° 2057143200, sobre otorgamiento de autorización de uso de agua superficial para el proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de los servicios educativos del nivel primario con código N° 0206862 y del nivel secundaria con código modular N° 1544725 del centro poblado de San Lorenzo, distrito de Tahuamanu - Tahuamanu - Departamento de Madre de Dios”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Notificación N° 001-2022-ANA-AAA-JZ-ALA.T, contra CONSORCIO MANGLARES DEL NOROESTE DEL PERU con RUC N° 20601850461, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, disponer su archivo.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica Superficial de la quebrada El Mirador, por un volumen anual de hasta 13,761.95 (m³/año), para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AREL, conforme al detalle siguiente: