Sancionar a la CHINA RAILWAL TUNNEL GROUP CO LTDA. SUCURSAL PERÚ, con una multa equivalente a tres coma cero (3.0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "o” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Dañar el cauce del rio Ichu”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.