RD N° 0717-2025-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar a ECOWARI RESORT S.A.C., con una multa equivalente a uno coma ocho (1,8) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificada en el numeral 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales “o” y “f” respectivamente del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en “Dañar el cauce de la quebrada Huayllapuquio y Ocupar la margen izquierda de la misma quebrada sin la autorización correspondiente”; los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

