SANCIONAR a la señora Fanny Flor Allaucca Romero, identificada con DNI N° 41156820, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico superficial proveniente del Canal de Derivación Amara, mediante una toma rustica sin compuerta, georreferenciada en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 431,317 mE – 8’394,004 mN; con fines agrícolas, (cultivos de pallar) para beneficiar los predios que conduce con UC N° 068531 (centroide 431,501 mE – 8’394,017 mN) ; 70376 (centroide 431,398 mE – 8’393,998 mN); 70377 (centroide 431,425 mE – 8’393,947 mN); 068532 (centroide 431,673 mE – 8’393,778 mN) y el predio S/C (centroide 431,583 mE – 8’393,922 mN); sin contar con el derecho de uso de agua emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción tipificado en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) "Usar, (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.