R.TNRCH. Nº 0816-2025-ANA
Resumen
CUT: 187164-2024.
IMPUGNANTE: Segundo Bautista Ruiz.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Fundado en parte.
SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.
Marco normativo
Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.