DECLARAR NULA de oficio, todo lo actuado, sobre inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, contra la COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A., Obstruir el cauce del río Tintaya y los correspondientes bienes asociados; asimismo por Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociadas a ésta, cuyos detalles fueron desarrollados en los considerandos de la presente resolución.