RESOLUCION DIRECTORAL N° 0875-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar administrativamente a la Asociación Distrital Pararín, por la continuidad en la descarga de efluentes a través de una tubería de 2” hacia la margen izquierda del canal L1 Choque ubicada en la coordenada UTM WGS84: 275 465 mE - 8 684 457 mN, la cual proviene del inmueble conducido por la Asociación Distrital Pararín, ocasionando un uso diferente de la obra para la cual fue construida, debido a que esta responde a un fin y a determinadas características de diseño requeridas para el transporte de agua con una cantidad y calidad adecuada para el uso establecido, prevista como infracción en el literal “q” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente como sanción, una multa ascendente a (2,1) UIT. vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N.º 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0874-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, a la empresa 3AMSEQ S.A con RUC 20608931156, por ejecutado un pozo de captación de agua subterránea sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a «0,5» UIT. Y por estar haciendo uso del agua sin derecho también se califica como leve y se impone una sanción de multa ascendente a «0,5» UIT, las que ambas hacen un total de dos «1» UIT vigentes al momento de su pago, por infringir los numerales 1 y 3 del artículo 120 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338, concordante con los literales a y b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0873-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, a Teófilo Marcos García Flores con DNI 40115351, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua, mediante la captación de agua en la margen derecha del canal de riego L1 Cabuyal, el cual extraen las aguas superficiales del canal, a través de una motobomba, con una instalación de manguera de succión y de salida de 2” de diámetro, conduciendo las aguas hacia un reservorio, con la finalidad de irrigar plantaciones de paltos y pitahaya en una extensión aproximadamente de 1,00 ha; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a «0,5» de la Unidad Impositiva Tributaria «UIT»; vigente al momento de su pago, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 «Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso», concordante con el literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: «Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua».

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0872-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, a Segundo Primitivo Marchena Briones, identificado con DNI 40323179, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua, mediante la instalación de una manguera de succión y de salida de 3” de diámetro conectada a una bomba de 16 HP en la margen derecha del Dren F1 San Juan, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 zona 18L: 246 507 mE – 8 729 068 mN, con la finalidad de irrigar plantaciones de pitahaya; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a «0,5» de la Unidad Impositiva Tributaria «UIT»; vigente al momento de su pago, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 «Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso», concordante con el literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: «Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua».

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

R.D. Nº 049-2025-ANA-DARH

Resumen

DISPONER la inscripción de la empresa VAERFT S.A.C., en el Registro de Empresas que realizan obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De la Dirección de Administración de Recursos Hídricos

Autor

R.D. Nº 046-2025-ANA-DARH

Resumen

DISPONER la inscripción de la empresa VAERFT S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.

Fecha de Resolución

Lunes, 07 Julio, 2025

Clasificación

De la Dirección de Administración de Recursos Hídricos

Autor

RESOLUCIÒN DIRECTORAL No. 478-2025-ANA-OA

Resumen

DESIGNAR a los integrantes titulares y suplentes del comité, para la conducción del procedimiento de selección de Concurso Público de Servicios N° 02-2025-ANA, que tiene por objeto la CONTRATACIÓN DE LA SOLUCION INTEGRADA DE COMUNICACIONES DE DATOS (RED SDWAN) Y SALIDA A INTERNET PARA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA SEDE CENTRAL, SITE DE CONTINGENCIA Y ORGANOS DESCONCENTRADOS), que estará conformado por:...

Fecha de Resolución

Martes, 15 Julio, 2025

Clasificación

De la Oficina de Administración

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0871-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, a Rosa Ysabel Longa Galindo identificada con DNI 4758568, por obstruir el camino de vigilancia del canal L01-Club Real, realizada mediante la instalación de un muro de material noble y un cerco de machimbrado sobre dicho camino de vigilancia, prevista como infracción en el numeral 5 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos «Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados» concordante con el literal o del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos «Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial», la cual se califica como leve y se impone como sanción una multa de «0,25» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0870-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

ARTÍCULO 1°. - Sancionar administrativamente a:

1) Grimaldo Peña Aguirre con DNI 15649866, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de una tubería de PVC de 2 pulgadas a 30 m aguas debajo de la compuerta del L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 200 m2 aproximados, con cultivos de maíz amarillo;

2) Carmen Julia Peña Aguirre Vda de Aguirre con DNI 15731027, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de tuberías de PVC de 2 y 3 pulgadas y otras tuberías activadas de donde sustraen el agua del L2 San Enrique, para irrigar un área de 2 000 m2 aproximados, con cultivos de palta has;

3) Abel Timoteo Paucar Picón con DNI 43340263, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de tuberías de PVC de 2 pulgadas, que sale del canal L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 100 m2 aproximados con cultivos de palto, frutales diversos y maíz amarillo;

4) Yulissa Yisenia Davila Quiñones con DNI 25860552, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de una tubería de PVC de 3 pulgadas que sale del canal L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 000 m2 aproximada, con cultivos de caña de azúcar; sin contar con derecho o autorización de la Autoridad Nacional del Agua; Calificando la infracción para todos los mencionados como leve, e imponiéndoles finalmente a cada uno de ellos una multa ascendente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); vigente al momento de su pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución;

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0869-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud de extinción de licencia de uso de agua solicitada por la empresa Inversiones de América de Sur – AMERSUR S.A.C con RUC 20519277299, por renuncia del titular, por lo fundamentos expuestos en el penúltimo considerando.

  • Se anexa el Informe Técnico 0061-2025-ANA-AAA.CFALA.CHH/U_ALACHH, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA