Sancionar, administrativamente al señor Elfer Jimmy Pacheco Cueva con DNI 15635283, por usar el agua proveniente de la quebrada Guerro Ragra, en su margen derecha, mediante la instalación de una tubería de 2” de HDPE, para irrigar un área de 0,25 ha, sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgada por la Autoridad Nacional del Agua; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a cero coma tres «0,3» de la Unidad Impositiva Tributaria «UIT»; vigente al momento de su pago, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.