RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0571-2025-ANA-AAA JZ, respecto al nombre proyecto siendo lo correcto, Paquete D del río La Leche.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0681-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J
Resumen
RECONOCER, al Comite de usuarios de agua del canal La Peña Cadacchon, que forman parte del ámbito del Subsector Hidraulico San Pablo y al Sector Hidraulico Menor Alto Jequetepeque Clase C, ubicado en el Caserio Cadacchon, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo y departamento de Cajamarca
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0680-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J
Resumen
RECONOCER, al Comite de usuarios de agua del canal La Pajilla - Quebrada Quillon, que forman parte del ámbito del Subsector Hidraulico San Gregorio y al Sector Hidraulico Menor Alto Jequetepeque Clase C, ubicado en el Caserio La Pajilla, distrito de San Gregorio, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca.
Otorgar, licencia de uso de agua subterránea para fines agrícolas, a favor de Dolores Elba Albitres Portilla identificada con DNI N° 19211489, proveniente del acuífero Jequetepeque, a través de un (01) pozo artesanal, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (Zona 17 Sur): 672 681 E – 9 212 181 N, para ser utilizada en un predio agrícola denominado “El Carrisal” de 3.00 has de área total y bajo riego, sector Cero Colorado, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento La Libertad.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios otorgado a COBEÑAS SÁNCHEZ PEDRO PABLO con la Resolución Administrativa Nº 190-2009-ANA-ALA MOTUPE OLMOS LA LECHE, por la causal de renuncia del titular.
Otorgar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial, con fines acuícolas, categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), a favor del señor Antonio Abdon Barreto Quispe, cuyas características técnicas son las siguientes:
Desestimar la oposición planteada por SEGOVIA SILVA JOSÉ ROMÁN contra la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentada por BACON TERRONES SEGUNDO ROSARIO, debido a que se ha demostrado que no existe interferencia con el derecho de uso de agua otorgado a dicho oponente y existe el recurso hídrico en cantidad, calidad y oportunidad para el proyecto presentado.