Sancionar a la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, con una multa equivalente a cuatro coma nueve (4,9) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Efectuar vertimiento de aguas residuales hacia la margen izquierda del rio Ragra ubicado en coordenadas UTM WGS-84: 361072E y 8817473N, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en el sector Champamarca, distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco.